Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 29315 de 24 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691664269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 29315 de 24 de Agosto de 2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha24 Agosto 2010
Número de expedienteT 29315
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 29315

Acta No. 30

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).

Decide la Corte la impugnación presentada por la Superintendencia de Notariado y Registro, en contra del fallo de tutela adiado 7 de julio hogaño, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual se concedió el amparo constitucional invocado por el señor F.A.O.M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, garantías de los derechos adquiridos, acceso a cargos públicos, a la buena fe y la confianza legítima, por parte de la entidad hoy impugnante, y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, trámite al que fueron vinculados los doctores J.J.T.V. y RODRIGO LEÓN PALACIO LAVERDE, Notarios Catorce y Octavo del Círculo de Medellín.

ANTECEDENTES

El ciudadano F.A.O.M. activó el recurso a la Carta Política en contra de las citadas entidades, al considerar que las mismas, con sus actuaciones, desconocen los aludidos derechos fundamentales.

Indicó, como antecedentes, que en virtud del Acuerdo No. 01 de 2006, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a concurso público para el nombramiento de notarios, para proveer en propiedad dichos cargos en diferentes Círculos Notariales del Territorio Nacional.

Precisó, que mediante Acuerdo No. 150 del 2 de julio de 2008, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la lista de elegibles para la región de Medellín, de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes; que ocupó el puesto 114, que equivale al puesto 33 para el Círculo Notarial de Medellín; que el mencionado Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial No. 47.045 del 9 de julio de 2008, lo que significa que la vigencia de la lista de elegibles, expira el 9 de julio de 2010, pues es de 2 años.

Adujo que durante el mes de enero de 2009, se nombraron como notarios en propiedad a 27 aspirantes que integraban el registro de elegibles, para igual número de notarías; que no fueron designados los doctores P.C.R.Á. y G.B.R., por haber cumplido para esa fecha la edad de retiro forzoso, lo que significa que fueron nombrados quienes ocuparon hasta el puesto 29.

Agregó, que la Presidencia de la República dio cumplimiento a la sentencia SU-913 del 11 de diciembre de 2009, proferida por la Corte Constitucional y ratificó en los cargos a los 27 notarios que habían sido nombrados para el Círculo Notarial de Medellín, y designó para las Notarías 30 y 31, en propiedad a los doctores J. de la C.R.C. y O.A.Á.G., quienes ocuparon los puestos 30 y 31.

Informó, asimismo, que por medio del Decreto 5050 del 29 de diciembre de 2009, se dispuso el retiro del servicio a la doctora Lucía del S.M.Z., quien se desempeñaba en el cargo de Notaria 7ª del Círculo de Medellín, por cumplimiento de edad de retiro forzoso.

Aseveró que mediante Decreto No. 1738 del 19 de mayo del presente año, el Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, nombró al doctor O.A.Á.G., quien fue designado Notario 31 del Círculo de Medellín, como Notario 7º del mismo Círculo, en propiedad, por haberlo solicitado y en ejercicio del derecho de preferencia y acto seguido nombró en propiedad, al doctor W. de J.Z.D., como Notario 31, lo que significa que en la actualidad ocupa el primer puesto en el registro de elegibles, pues el doctor Z.D. se encontraba en el puesto 32.

Dijo que había podido ser designado notario hace tiempos, ello no ha sucedido, pues el doctor J.J.T.V., Notario 14 del Círculo de Medellín, también cumplió la edad de retiro forzoso, el 8 de marzo del presente año, pero el P. de la República no ha dado cumplimiento al artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970, toda vez que dicho retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, o de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal, y ello a la fecha aún no ha sucedido.

Asimismo, afirmó que también tuvo conocimiento que el doctor R.L.P.L., Notario 8 del Círculo de Medellín, presentó renuncia a su cargo, desde el año pasado y el P. de la República, jamás se pronunció al respecto.

Se tiene de esta manera, que el Ejecutivo “deliberadamente no genera las vacantes” para que pueda proceder su nombramiento en propiedad como Notario del Círculo de Medellín, a la que tiene derecho, pues está dilatando la situación para esperar el vencimiento del registro de elegibles, y proceder luego a designar en interinidad, encargo, o de libre nombramiento, las notarías que quedaron vacantes.

Por último, manifestó que el 18 de mayo del presente año, radicó en la Presidencia de la República, un derecho de petición, para que se procediera a retirar el doctor T.V., por cumplimiento de edad de retiro forzoso y en consecuencia, se dispusiera su nombramiento en propiedad como notario del Círculo de Medellín, y la única respuesta que recibió fue del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, quien le informó que dio traslado de su petición al Ministro del Interior y de Justicia y al Superintendente de Notariado y Registro, para lo de su competencia.

Solicitó, entonces, la tutela de los anotados derechos fundamentales y que se ordene a los accionados, en consecuencia, nombrarlo en propiedad como Notario del Círculo de Medellín, según las normas establecidas para el concurso notarial, y como medida provisional, solicitó que se ordene al Ministro del Interior y de Justicia, como P. del Consejo Superior de la Carrera Notarial, citar al mencionado Consejo, con el fin de “tratar acerca de las vacantes que han de generarse y la lista de elegibles destinada a llenar tales vacantes para el Círculo Notarial de Medellín (…) y que deberá ser remitida al señor P. de la República, (…); a fin de que la misma sea conformada antes del vencimiento del término de vigencia, para lo cual precisamente quedan diez (10) días hábiles y ello puede ser dispendioso, si se tiene en cuenta que está integrada por altas personalidades…”.

TRÁMITE IMPARTIDO.

Mediante auto del 23 de junio de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, asumió el conocimiento de esta demanda de tutela, notificó a las partes y negó la medida provisional.

En su intervención, el apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del señor P. de la República, solicitó que se excluyeran a las autoridades que representa de los efectos de la sentencia, toda vez que si bien tienen competencia en la designación de notarios, la misma es de carácter residual y está supeditada a la actuación previa que les compete al Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio del Interior y de Justicia.

Por su parte, la Superintendencia mencionada señaló que no era cierto que el registro de elegibles, para el círculo de Medellín, tenga vigencia hasta el 9 de julio de 2010, como lo afirma el actor, pues la sentencia SU-913 proferida por la Corte Constitucional, reconoció la firmeza y ejecutoria de los Acuerdos Nos. 112, 124, 142, 150 y 167 de 2008, y el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó nuevamente la lista de elegibles para algunos círculos pertenecientes a la región de Medellín, y mediante Acuerdo No. 172 de noviembre 10 de 2008, se ordenó la exclusión de dicha lista a los concursantes inhabilitados. Asimismo informó, que el 19 de marzo del presente año, se remitió al nominador el proyecto de decreto retirando del servicio al doctor J.T.V., como Notario 14 en propiedad del Círculo de Medellín, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, razón por la cual solicitó la improcedencia de la acción, por encontrarse frente a un hecho superado.

El doctor R.L.P.L., Notario 8 del Círculo de Medellín, manifestó que la renuncia que presentó el 14 de septiembre de 2009, “no le fue regularmente aceptada y la administración perdió la potestad de aceptarla, pues pasaron más de treinta (30) días, en los términos del artículo 27 de Decreto Ley 2400 de 1968 y el decreto reglamentario 1950 de 1973”.

Finalmente, la cartera ministerial informó que los asuntos concernientes al Consejo Superior para la Carrera Notarial, serán atendidos por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del J. de la Oficia Asesora Jurídica, quien es el secretario técnico y quien ostenta el poder para ejercer la defensa judicial de dicho Consejo.

De otra parte, el accionante allegó escrito en el cual informa que el 25 de junio de 2010, recibió oficio suscrito por el J. de la Oficina Asesora Jurídica – Secretario Técnico del Consejo Superior, comunicándole que su solicitud sigue en estudio, pues es la...

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