Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002010-00037-01 de 27 de Agosto de 2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Número de expediente | T 6867922140002010-00037-01 |
Fecha | 27 Agosto 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá D., C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010).
R.. Exp. N° 68679-22-14-000-2010-00037-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 2 de agosto de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que negó la tutela instaurada por M.A.C. y L.R. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, Inspección de Policía de Simacota y Víctor Manuel Cáceres Marín trámite al que fueron vinculadas B.C.M. y A. Jesús Cáceres.
ANTECEDENTES
1. Los actores reclamaron la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, dignidad humana, mínimo vital, trabajo y posesión; para que en ese sentido se ordene al Despacho judicial accionado los vincule al trámite reivindicatorio y suspenda todas las actuaciones iniciadas con posterioridad a la sentencia que definió la controversia.
Como sustento fáctico expresaron que Víctor Manuel Cáceres Marín promovió demanda reivindicatoria contra Blanca Cecilia Meléndez y A.J.C., tendiente a obtener la restitución de la Finca “La Habanita” situada en Simacota, en el que se emitió fallo el 20 de noviembre de 2009 ordenando a las citadas la entrega del bien, comisionándose para el efecto a la Inspección de Policía del referido municipio.
En el asunto indicado se presentó un trámite irregular que genera nulidad de lo actuado, toda vez que no se practicó la inspección judicial pedida por las partes, a fin de determinar quienes eran los poseedores del predio objeto de la acción de dominio, razón por la cual la sentencia se torna violatoria del debido proceso, pues en tal calidad tenían derecho a ser citados en el juicio, toda vez que junto con quienes fueron demandadas detentan el inmueble con ánimo de señores y dueños, calidad que igualmente se establece de algunas pruebas recibidas en el transcurso de la actuación.
A. de J.C.R. y B.C.M. Cáceres corroboraron la posesión que por más de 25 años también ejercen los accionantes sobre el bien, aspecto que no fue posible determinar dentro del proceso, debido a que no se les vinculó y al hecho de no haberse practicado inspección judicial, razón por la cual no se oponen a la prosperidad del amparo, toda vez que en...
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