Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01433-00 de 6 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691664665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01433-00 de 6 de Septiembre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha06 Septiembre 2010
Número de expedienteT 1100102030002010-01433-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D. C, seis (6) de septiembre de dos mil diez (2010).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2010-01433-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor Á.P.O. en calidad de secuestre y administrador del Hotel Dann Colonial Ltda., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados Clara I.M.B., L.M.M.R. y C.J.M.C., trámite al que fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., BBVA Colombia S.A., y el representante legal del Hotel Dann Colonial Ltda.

ANTECEDENTES

1. El interesado quien reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, pide que se ordene a la accionada “que emita nueva sentencia en donde valore todos los aspectos relacionados con la responsabilidad del banco y teniendo presente el convino (sic) sobre la verificación del sello seco y protector al momento de pagar cheques” (folios 13 y 14).

Aduce a folios 40 a 54, y apoyado en jurisprudencia que consideró aplicable al asunto, folios 43 a 48, que el Hotel Dann Colonial Ltda., por su conducto - en calidad de secuestre y administrador designado por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá -, presentó demanda ordinaria en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA, a fin de que se estableciera la responsabilidad contractual de esa Entidad en razón del pago fraudulento de algunos cheques pertenecientes a la cuenta corriente que como auxiliar de la justicia abrió para manejar los dineros que produjera el Hotel Dann Colonial Ltda., y que fueron sustraídos por un empleado del establecimiento quien le falsificó la firma registrada y defraudó durante un período de año y medio por una suma superior a los $20’000.000.

Agrega que “a pesar de que el fraude se produjo por la intervención de un empleado del hotel, el ilícito tuvo ocurrencia con la complicidad del Banco en donde yo tenía la cuenta y me atrevo a asegurarlo por cuanto que con ellos se convino que además de la firma registrada existían otras medidas de seguridad que el Banco o sus empleados no tuvieron en cuenta. Las medidas omisivas del Banco fueron determinantes en la comisión del ilícito”, folios 41 y 42, en razón de que no tuvo presente que para el pago de los cheques debía requerir la colocación de un sello seco y protectógrafo, exigencia que quedó convenida al momento de apertura de la cuenta.


Manifiesta que cuando detectó la irregularidad reclamó a la Entidad financiera y recibió como respuesta que “era culpa mía por no cuidar la chequera”, folio 42, por lo que procedió a instaurar el referido proceso en el que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia accediendo a las pretensiones al considerar “que el banco sí había incurrido en ligerezas y lo condenó a devolver los dineros que le habían hurtado al hotel”, folio 42, decisión que apelada por el demandado revocó el Tribunal, lo que le llevó a pedir aclaración y adición del fallo inútilmente.

Concluye que tal Corporación incurrió en vía de hecho porque sólo analizó la necesidad de la firma y la confrontó con su descuido en custodiar la chequera y así invalidó el fallo de primera instancia “yendo en contra de toda evidencia, pues en el proceso hay pruebas sobre la responsabilidad del Banco”, folio 43; nada dijo acerca de las medidas de seguridad convenidas por el cuentacorrentista y la entidad financiera referidas éstas al sello seco y protectógrafo acordado además de la firma; no tuvo en cuenta la confesión del representante legal de la sociedad demandada momento de rendir la declaración en el sentido de que “sí se había convenido utilizar el sello seco y el protectógrafo”, folio 49; ni tampoco consiguió influencia en el fallo el testimonio de un empleado del BBVA en el que afirmó que “el banco había dispuesto a través de una circular que las cuantías menores no debían generar confirmación del cheque y esa determinación que fue unilateral del banco y no fue consultada y tampoco fue notificada, facilitó el ilícito”, folio 49, por lo que asevera, “hubo omisión en valorar todos los aspectos que se le pusieron de presente”, folio 48; igualmente ignoró el concepto del perito en el que se dijo que “las firmas giradoras vistas en los cheques números … son producto de creaciones libres, motivo por el cual las diferencias existentes en comparación con las auténticas se aprecian a simple vista en un proceso norma del visación”, folio 52, lo que significa, asevera, que dejó de valorar el material probatorio que establecía que el Banco sí incurrió en ligerezas al momento de pagar los cheques hurtados.

Asegura a la par, que se le vulneró el debido proceso porque el Tribunal no se pronunció sobre “el sello seco y protectógrafo, dejó por resolver un aspecto del litigio y en efecto nada dijo sobre el punto. Por esa razón debió haber adicionado la sentencia, pero al negarse a hacerlo bajo el pretexto que la negación de las pretensiones impone resolver sobre todo lo planteado, es un desafuero procesal” (folio 52).

  1. La Sala accionada a través de su ponente manifestó acogerse a los criterios consignados en la providencia atacada, folio 66, y, por su parte, el Juzgado citado hizo llegar el expediente del ordinario que de aquí se trata.

CONSIDERACIONES

1. Como se indicó en los antecedentes que vienen de narrarse, el peticionario persigue que por este medio que tras de dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal accionado el 6 de mayo del año en curso, se le ordene que emita nuevo pronunciamiento en el que valore “todos los aspectos relacionados con la responsabilidad del Banco, teniendo presente el convenio sobre la verificación del sello seco y protector al momento de pagar cheques” (folios 13 y 14), bajo el argumento de que en el proceso ordinario de responsabilidad civil contractual que instauró en calidad de secuestre y administrador del Hotel Dann Colonial Ltda., frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA, derivado del incumplimiento del contrato de cuenta corriente, la Sala accionada dejó de valorar las pruebas obrantes en el mismo que demostraban la responsabilidad del demandado, a la par que no se pronunció sobre todos los aspectos del litigio.

2. En las copias del proceso que fueron arrimadas al trámite,...

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