Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002010-00344-01 de 9 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691665225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002010-00344-01 de 9 de Septiembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha09 Septiembre 2010
Número de expedienteT 7600122030002010-00344-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá D. C., nueve de septiembre de dos mil diez



(Discutido y aprobado en sesión de ocho de septiembre de dos mil diez)


Ref. : Exp. No. 76001-22-03-000-2010-00344-01


Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2010, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, que negó la acción de tutela promovida por José Luis Campo Molina, frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali.





ANTECEDENTES


1. Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, se adelanta un proceso ejecutivo singular instaurado por J.L.C.M. contra R.R.S., so títulos ejecutivos, base de la acción, dos pagarés de 42 millones de pesos cada uno. Se designó un curador ad lítem para representar al demandado, con quien se surtió la notificación, se evacuó el trámite propio de dicha instancia y se profirió la sentencia el 27 de junio de 2003, que ordenó seguir adelante la ejecución, con el decreto del remate de los bienes secuestrados.


El 17 de agosto de 2004, se admitió la acumulación del proceso ejecutivo singular de E.D.T., contra el mismo demandado R.R.S., por tanto emitió el mandamiento de pago y posteriormente la sentencia de 24 de noviembre de 2005, que ordenó seguir adelante la ejecución.


Continuando el trámite, se señaló la fecha del remate, por auto que se revocó, a petición del apoderado de la parte demandante, E.D.T., por no haberse citado a los acreedores hipotecarios, conforme al artículo 523 del C. P. C. Al acreedor hipotecario, que era el mismo demandante principal, J.L.C.M., se le citó para que se pronunciase haciendo valer su acreencia o renunciando a ella, optando éste, por hacer valer su derecho.


No obstante, el juzgado accionado revocó el mandamiento de pago de la demanda principal y la inadmitió, motivo este que origina la acción constitucional con la cual pretende la apoderada del actor, que se revoquen los autos proferidos en el curso del proceso y se suspendan los términos hasta que se decida la presente actuación.



LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó las súplicas de la tutela, por cuanto la accionante no es titular del derecho cuya protección reclama.


LA IMPUGNACIÓN


La referida apoderada judicial impugnó la decisión, radicó su inconformidad, según dice, porque no se...

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