Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002010-00341-01 de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691665945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002010-00341-01 de 21 de Septiembre de 2010

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha21 Septiembre 2010
Número de expedienteT 6800122130002010-00341-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D. C., veintiuno de septiembre de dos mil diez

(Discutido y aprobado en sesión de primero de septiembre de dos mil diez)

Ref. : Exp. No. 68001-22-13-000-2010-00341-01

Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 26 de julio de 2010, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., que accedió a la tutela promovida por J.M.S.R. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B..

ANTECEDENTES

  1. R.V. de F., por medio de apoderado judicial, dio inicio al proceso de restitución de inmueble arrendado, contra J.M.S.R., el cual cursa en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B.. En dicha demanda se solicitó la terminación del contrato de arrendamiento por el incumplimiento del demandado, invocando la mora en el pago del canon de arrendamiento del mes de febrero de 2007, relacionado con un inmueble denominado “La Peñita” ubicado en la Vereda “Pescadero”, Municipio de Piedecuesta (Santander), arrendado para el procesamiento de materiales de arrastre.

  1. Una vez notificado el demandado, éste manifestó su oposición, para lo cual formuló excepciones tanto previas, por ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, como de mérito, alegando el pago, con las que pretendió demostrar que no hubo tal mora. Dijo, además, “nunca existió mora, ya que se ha venido cumpliendo con el pago y es así que operan los efectos liberadores de la mora cuando la señora R.V. de F. con su aquiescencia ha liberado y ha purgado la mora”.

  1. Así, entonces, se procedió al decreto y evacuación de pruebas, para llegar a los alegatos de conclusión y finalmente al fallo que se profirió el 23 de septiembre de 2009, mediante el cual, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., accedió a las pretensiones de la demandante, fundada en las pruebas analizadas por lo que se dijo: “La situación descrita es la que dio lugar a este proceso; el demandado no pagó cuando tenía que hacerlo, esto es el cinco de cada mes, incurrió por ende en la mora predicada y por consecuencia incumplió el contrato de arrendamiento, sin que pueda predicarse mutuo disenso o purga de la mora, porque estando obligado a pagar por instalamentos no lo hizo so pretexto de la presentación de una factura que finalmente obvió con un asiento contable y que después quiso desvirtuar con contratos distintos que tenían de intermediario a los hijos de la arrendataria(sic), luego se derivará la consecuencia jurídica prevista, valga decir, se declarará terminado el contrato y se ordenará la restitución del inmueble en los términos predicados.”

  1. La sentencia fue impugnada por el demandado y concedido el recurso, se remitió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., en donde finalmente, el 12 de mayo de 2010, se declaró inadmisible, por virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 39 de la Ley 820 de 2003 que prevé: “Cuando la causal de restitución sea exclusivamente mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia”.

  1. De esta manera el demandado acude a esta acción constitucional, pidiendo que se protejan “mis derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, la buena fe, la iniciativa privada de empresa, el derecho al trabajo y recursos de propiedad del Estado”. Adujo que el juez omitió observar unas pruebas practicadas en la actuación. Que únicamente por haber pagado el canon de arrendamiento de febrero de 2007, el 20 de ese mes y no del 1 al 5, se resolvió en la sentencia terminar el contrato de arrendamiento.

  1. A la acción de tutela se ordenó vincular a la demandante dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, quien en el curso de ésta, no hizo pronunciamiento alguno. Por su parte, la juez accionada, procedió a remitir el expediente, además solicitó “despachar desfavorablemente la tutela, pues el proceso ha tenido el curso normal con la garantía de los derechos de ambos extremos de la litis”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de B., accedió las súplicas de la tutela, y a ese respecto estimó que “Frente a este hecho, la juez debió plantarse (sic) el siguiente problema jurídico: ¿el incumplimiento contractual fue idóneo para dar por terminado el contrato de arrendamiento de años? Pero no lo hizo, no valoró el ‘el (sic) grado de importancia’ de este incumplimiento en relación con la naturaleza del contrato, el tiempo de ejecución, la conducta de los contratantes, etc. Sobre este punto la jurisprudencia ha establecido el precedente según el cual la resolución del contrato no procede cuando el incumplimiento tiene escasa importancia… si la juez considera que esas decisiones de la Corte Suprema de justicia no constituyen un precedente que deba seguirse para este caso, así lo debe argumentar, es decir, debe expresar las razones y motivos suficientes que la llevan a considerar necesario, en este caso, apartarse del precedente jurisprudencial”.

En estas condiciones, el Tribunal hizo próspera la acción de tutela y en consecuencia concedió al juzgado accionado, el término de 20 días para recaudar las pruebas que considere pertinentes, conducentes y necesarias, pero especialmente para establecer qué tipo de establecimiento funciona en el inmueble arrendado, el número de trabajadores directos que tiene y el número de trabajadores indirectos, que una vez instruido el proceso, en el término de 10 días más, profiriera la sentencia, atendiendo las consideraciones expresadas en la motivación de su fallo.

LA IMPUGNACIÓN

La juez accionada remitió copia de la providencia con la cual dio cumplimiento al fallo de tutela pero además impugnó la decisión considerando que durante el trámite del proceso nunca se alegaron los hechos de que da cuenta la tutela; que resulta imposible que ella hubiera dejado de valorar los recibos de pago y verosimilitud de unos testimonios, en aras de probar un hecho no alegado por las partes y que no surgió de las probanzas; que la valoración de las pruebas de un proceso, no pueden hacerse por fuera de éste; que siendo exclusivament...

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