Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41188 de 28 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691666565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41188 de 28 de Septiembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
Fecha28 Septiembre 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente41188
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 41188

Acta No. 35

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por E.M.J. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 13 de febrero de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a BAVARIA S. A.

I. ANTECEDENTES

Edgar Manios Jiménez demandó a Bavaria S. A. para que se declare la nulidad del acta de conciliación y que se condene a pagarle 95 días de salario básico por cada año de servicio, y proporcional por fracción, por la reducción de personal pactada en la convención colectiva de trabajo; la indemnización por despido sin justa causa; la pensión convencional; la cesantía convencional; la indemnización moratoria; la reliquidación de sus salarios, prestaciones e indemnizaciones; la indexación; la reinstalación en el cargo y el pago de los salarios, prestaciones y cotizaciones para la seguridad social, desde su despido y hasta cuando se produzca su reinstalación; y como indemnización de perjuicios morales, 100 salarios mínimos mensuales.

Afirmó, en lo que interesa al recurso de casación, que estuvo vinculado a Bavaria S. A., entre el 9 de agosto de 1971 y el 10 de septiembre de 2001, como Supervisor de Entradas y Salidas Grupo Quinto Administrativo, en la Cervecería de Neiva, con salario mensual de $1’419.532,oo; que estaba afiliado a Sinaltrabavaria; que nació el 10 de octubre de 1946; que la empleadora, una vez culminada una huelga de 72 días, al reanudar actividades el 2 de marzo de 2001, inició una retaliación en su contra, por ser sindicalizado; que el 14 de septiembre de 2001 fue citado a la Regional H. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, después de suspenderle sus labores por cuatro días, y tuvo que suscribir un acta de conciliación, elaborada e impuesta por la empresa, para recibir una bonificación; que la empleadora lo indujo en error porque la cosa juzgada podía conllevar a la renuncia de sus derechos laborales, como beneficiario de la convención colectiva de trabajo; y que sus prestaciones se liquidaron con un salario de $1’419.532,oo, y no con $1’550.879,oo, como correspondía según la convención colectiva de trabajo.

BAVARIA S. A. se opuso; admitió algunos hechos y otros con aclaraciones, negó algunos y de los demás adujo que no le constan. Propuso las excepciones previas de cosa juzgada e indebida acumulación de pretensiones, y las de mérito de prescripción, pago total, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe patronal y compensación (folios 92 a 130).

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, en sentencia de 31 de diciembre de 2007, declaró probada la excepción de cosa juzgada.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión de primer grado apeló el demandante y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la revocó parcialmente y, en su lugar, declaró no probada la excepción de cosa juzgada y la confirmó en lo demás.

El ad quem narró que el actor pretende la nulidad del acta de conciliación que pactó con su empleadora y la condena de pagar la indemnización por despido injusto, por reducción de personal, prevista en la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo 1999-2000, y la pensión establecida en la cláusula 52, ibídem, a partir de 10 de septiembre de 2001, las cesantías dispuestas en la cláusula 48, ibídem, la indemnización moratoria, la reliquidación de las prestaciones e indemnizaciones convencionales, y las subsidiarias de declarar que la empresa incumplió las convenciones de 1999 a 2002, la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo y la condena a su reinstalación en el empleo que desempeñaba, y los salarios y prestaciones compatibles con el reintegro, la seguridad social y 100 salarios mínimos mensuales como indemnización de perjuicios morales.

Indicó que el a quo, en su decisión, concluyó que el acuerdo conciliatorio entre las partes fue válido, por lo que no es posible predicar su nulidad, por lo cual declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Señaló que en la apelación se aduce que el a quo no tomó en cuenta las pruebas que evidencian una reunión obligatoria de trabajo a la que fue citado el demandante, en la que operó un despido sin justa causa, ni que la carta de renuncia y el acta de conciliación las firmó pero por presión ejercida por la empleadora, ni que la bonificación que recibió lo fue por mera liberalidad, porque no se liquidó como lo dispone la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo.

Destacó que el demandante, para suscribir el acuerdo conciliatorio, debió sopesar, valorar y analizar lo que correspondía, por lo que no es dable que luego de beneficiarse, al recibir $143’018.981,47 como suma conciliatoria, pretenda desconocer lo que acordó con su empleadora, con mayor razón si no se acreditó en el proceso que la demandada realizara presiones que viciaran el consentimiento del trabajador, en los términos del artículo 1509 del Código Civil, y por el contrario se probó que al acogerse a la oferta que le propuso la accionada, recibió una bonificación por renuncia, para dejar en paz y salvo a la entidad por todo concepto.

Estimó que la demandada propuso a sus trabajadores un plan de retiro voluntario, con ofrecimientos económicos y prestacionales, facultativo de aceptar mediante el principio de la autonomía de la voluntad aplicable a los negocios jurídicos, como aconteció, por lo cual el demandante, una vez conocido ese plan, aceptó de común acuerdo con su empleadora dar por terminado su contrato de trabajo, con las consecuencias expresadas en el acta de conciliación, que es ley para las partes y no permite la retractación, como lo ha expresado la jurisprudencia civil, de la que es ejemplo la providencia de 3 de junio de 1973, de la cual transcribió un fragmento.

Argumentó que en el acuerdo de terminación del contrato quedaron comprometidas las partes, como se plasmó en la conciliación, y que ésta abarcó todos los conceptos que ahora el actor reclama, y reprodujo un trozo del texto del acta de conciliación, para concluir que ella tiene efectos de cosa juzgada.

Copió la sentencia de la Corte de 11 de septiembre de 2007, radicación 30784, y agregó que como la pensión convencional solicitada por el demandante tiene fundamento sólo en caso de que hubiese sido despedido injustamente, no procede esa pretensión, y que si bien en el acta de conciliación no se dejó expresamente establecido que la bonificación que se le canceló lo era conforme a la cláusula 14 de la convención colectiva, en el plenario está acreditado que el valor reconocido como indemnización equivale a lo que le hubiese correspondido convencionalmente, y de manera excedida.

Aclaró que el a quo no debió declarar la cosa juzgada frente a la nulidad del acta de conciliación y sus consecuencias, por cuanto no se observa prueba alguna de que se hubiera tramitado y fallado otro proceso por esa misma pretensión y entre las mismas partes, por lo cual frente a ese pedimento se absolverá a la demandada, sin que proceda el estudio de las demás excepciones propuestas.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el demandante y con él pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y acceda a las súplicas impetradas.

Con esa intención, propuso dos cargos, que fueron replicados, que se examinarán conjuntamente en razón de que guardan total identidad.

CARGO PRIMERO:

Acusa a la sentencia del Tribunal de violar por la vía indirecta, por aplicación indebida, los artículos 20, 51, 58, 61 y 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como violación de medio, 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1602, 1603, 1625-8 y 1746 del Código Civil, 23, 55, 61 (subrogado por el 5 literal b) de la Ley 50 de 1990), 140, 467, 468, 469 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para su demostración, que se resume por estar plasmada en un extenso alegato, dice que fueron erróneamente apreciados el acta de conciliación (folios 2 a 4), los testimonios de H.G.C. (folio 240 y siguientes), J.A.J. (folios 244 y siguientes) y J.E.C. (folio 248 y siguientes), la convención colectiva de trabajo 2001/2002 (folios 281 a 337), especialmente sus cláusulas 14 (folio 296) y 52 (folio 323), en armonía con sus cláusulas 2 y 3, de la que era beneficiario (folio 167), la respuesta a la pregunta No. 1 del...

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