Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 23932 de 28 de Septiembre de 2010
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA / ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 23932 |
Fecha | 28 Septiembre 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 23932
Acta No 35
Bogotá D. C., V. (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por DAVID FERNANDO CARDONA ARCINIEGAS contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, por las providencias dictadas dentro del trámite del proceso especial de levantamiento de fuero sindical que la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. le promovió al accionante.
ANTECEDENTES
1.- Reclama el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Fundamenta su petición en los hechos que se resumen a continuación:
Que integraba, en calidad de S. General Subdirectiva y Delegado Nacional Seccional de Bogotá del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia; que, de manera sorpresiva, le fue abierta investigación administrativa, que culminó con la decisión de la empresa de promoverle proceso especial de levantamiento de fuero sindical; que el asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, el cual dictó sentencia en la que declaró probada la justa causa alegada por la parte demandante y por lo tanto, autorizó el despido del trabajador, toda vez que consideró que su conducta violó las obligaciones y prohibiciones contenidas en el reglamento interno de la empresa específicamente la relacionada con solicitar o recibir dadivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del cliente del servicio, de un compañero de trabajo o cualquier otra persona que tuviera interés en el resultado de su gestión, lo que encontró acreditado con las declaraciones de Sandra Julieta Barbosa, M.C.G.C. y L.M.B.M..
Aseveró que apeló la decisión y el Tribunal, al resolverla, confirmó, a su juicio, sin realizar un análisis probatorio de los testimonios recepcionados a su favor, ni de los documentos arrimados al proceso y además, sin consultar las irregularidades de la investigación administrativa que le realizó la entidad.
Estimó que tal situación ha deteriorado su salud física y mental, razón por la que, en la actualidad, recibe...
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