Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24086 de 26 de Octubre de 2010
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 26 Octubre 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 24086 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 24086
Acta No. 38
Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).
Decide la Corte, la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial del MUNICIPIO DE PALMIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA por las providencias dictadas dentro del proceso especial de fuero sindical - acción de reintegro que inició en su contra A.I.S.T..
ANTECEDENTES
1.- Pretende el Municipio accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.
Fundamenta su petición en los hechos que se resumen a continuación:
Que A.I.S.T. presentó demanda especial de fuero sindical - acción de reintegro en su contra; que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira; que al contestar la demanda propuso las excepciones de “i) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia de sindicato debido al incumplimiento de los requisitos legales”, y “ii) Inexistencia de fuero derivado de la nulidad e inexistencia de la elección de la junta directiva y comisión de reclamos de la subdirectiva seccional mpal de Palmira”; que dicho despacho judicial profirió sentencia de primera instancia en la que declaró no probadas las excepciones propuestas por el municipio y ordenó el reintegro a la parte actora.
Que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga, el 27 de noviembre de 2009, confirmando la decisión recurrida; que al resolver dicho recurso, el Tribunal incurrió en diversos defectos, que ameritan el amparo de tutela, pues tal como lo manifestó el accionante en la contestación de la demanda que hiciera dentro del proceso de fuero sindical que motivó la interposición de esta acción constitucional, efectivamente no procedió a solicitar permiso para despedir a la allí demandante, “…en razón a que ésta legalmente no tenía fuero sindical”, porque la organización SINTRAESTATALES, a la que se afilió la demandante, no cumplía los requisitos legales y condiciones para constituirse en sindicato, amén que su elección como miembro de la junta directiva se produjo violando los mismos estatutos de la organización sindical, lo cual acarreaba como consecuencia la nulidad de su elección.
De otra parte, reclamó el peticionario que, se desconoció el precedente horizontal, pues la misma la S. accionada, profirió “prácticamente en la misma fecha, en un proceso en acción de reintegro promovido incluso contra el mismo Municipio”, una decisión abiertamente contraria a la que hoy es motivo de inconformidad, por lo que, adujo, se configuró también una vulneración de su derecho a la igualdad.
Por lo anterior, solicitó al juez de tutela amparar los derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia, se ordene a la Corporación accionada, dejar sin efectos la sentencia del 27 de noviembre de 2009 y, en su lugar, “PROFIERA nueva sentencia…” en la cual se declaren probadas las excepciones propuestas.
2.- Por auto de 19 de octubre de 2010, esta S. de la Corte avocó el conocimiento de la queja constitucional, ordenó vincular a los intervinientes dentro del trámite cuestionado, así como notificar a los accionados para que, en el término de traslado, se manifestaran sobre los hechos materia de la acción constitucional.
3.- No hubo pronunciamiento, según constancia secretarial visible a folio 14 del cuaderno principal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Ahora bien, frente el caso concreto no advierte esta S. el quebrantamiento de los derechos fundamentales que alega la parte accionante, al no estar acreditados los yerros que le endilga a la providencia de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Observa esta S., a partir de la lectura de la providencia censurada, que ella se fundó en los medios probatorios arrimados al plenario, a partir de los cuales, el Tribunal consideró confirmar la sentencia, para ordenar el reintegro demandado.
Así pues, dicha Corporación al desatar la apelación analizó los antecedentes legales que gobiernan el asunto y apreció las pruebas...
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