Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002010-02356-01 de 1 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691668241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002010-02356-01 de 1 de Noviembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2010
Número de expedienteT 1100102040002010-02356-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., primero de noviembre de dos mil diez


REF: T-No. 11001-02-04-000-2010-02356-01

(Discutida y aprobada en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diez)



Se decide la impugnación interpuesta por Nelson Jairo Ojeda Enríquez contra la sentencia de 7 de octubre de 2010, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó la acción de tutela interpuesta por el impugnante contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual se vinculó a la Fiscalía Veintidós Seccional, al Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, así como al representante de la víctima y al Agente del Ministerio Público que intervino en el proceso seguido contra el accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso con incesto, sobre el cual versa la queja constitucional.


ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estima conculcados por las autoridades accionadas, según afirma, por incurrir en vía de hecho al proferir las sentencias de 4 de marzo de 2010 y 28 de julio siguiente, por medio de las cuales fue condenado en ambas instancias como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo con el punible de incesto, a la pena principal de 190 meses de prisión, conforme al procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004 (nuevo sistema penal acusatorio) y no por el regulado la Ley 600 de 2000. Sostuvo que de acuerdo a la prueba testimonial, el acontecer de la conducta delictiva que se le endilgó, habría ocurrido 24 meses antes de que iniciara la investigación penal en su contra (la cual data de septiembre de 2007), lo que en su criterio, tenía como consecuencia que la investigación se cumpliera por lo reglado en la Ley 600 de 2000. Criticó que la prueba en que se fundaron las sentencias acusadas, es decir el testimonio de su hija, se cumplió sin los rigores que exige el artículo 194 de la Ley 1098 de 2006, pues no se certificó que el funcionario del cuerpo Técnico de Investigación, fuera un profesional especializado que adecuara el interrogatorio de la menor al lenguaje adecuado para su edad.

Expresó que durante la investigación, o la etapa del juicio, no se probaron las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, lo que lleva a predicar que se incurrió “en violación directa de la ley sustancial por error de derecho en la modalidad de falso juicio de legalidad, así como en trangresión del principio de legalidad del delito”, aparte de que su defensora no...

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