Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 50947 de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691669513

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 50947 de 16 de Noviembre de 2010

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Noviembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 50947
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS




Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 370




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010).



VISTOS



Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por el señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, contra el fallo de tutela proferido el 29 de septiembre de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, del señor J.E.D.G..

ANTECEDENTES



En escrito enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, JORGE ELIÉCER DELGADO GÓMEZ solicita el amparo a sus derechos fundamentales, por cuanto el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada lo condenó a la pena principal de 13 meses y 10 días de prisión por el delito de fuga de presos, y habiendo enviado derecho de petición solicitando la “libertad por prescripción de pena”, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, se le informa que debe elevar la misma directamente al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, toda vez que la causa se remitió a dicha autoridad.


Enviada la solicitud a ese despacho judicial, se le informa que debe dirigirse al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, razón por la cual acude al mecanismo de amparo.



LA DECISIÓN IMPUGNADA


En sentencia de 29 de septiembre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga concedió el amparo deprecado, ordenándole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que en el término de 48 horas profiriera la decisión que en derecho corresponda.

El fundamento de la determinación, lo fue el considerar que la Ley 600 de 2000, ha fijado la competencia para la figura de la extinción de la acción penal en cabeza del juez de conocimiento que adelante la investigación. No obstante, al advertir que la actuación que cursara en contra del actor ya había concluido con la sentencia de condena a trece meses y diez días de prisión, ello hacía que la figura extintiva resultare inaplicable.


Sin embargo, como la pretensión del demandante se orientaba a que se declarara la extinción de la sanción penal, cuestión que de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, corresponde decidir a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR