Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002010-00156-01 de 19 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691669969

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002010-00156-01 de 19 de Noviembre de 2010

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de expedienteT 7000122140002010-00156-01
Fecha19 Noviembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 17 - 11 - 2010



EXP.: 70001-22-14-000-2010-00156-01


Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2010 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, a propósito del amparo solicitado por MILADYS DEL CARMEN VILLAMIZAR BUENO contra EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, LA INSPECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA, ambos de la misma ciudad, y EL SEÑOR W.E.M.D..


ANTECEDENTES


1. Acude la actora al presente amparo con el propósito que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el funcionario judicial accionado.


2. Como soporte fáctico del amparo informa, que firmó una escritura de compraventa con pacto de retroventa a favor del señor W.E.M.D., como garantía del préstamo que le hizo H.Z. por la suma de $50.000.000.


Agrega, que el acreedor, es decir Humberto Zuluaga, falleció; no obstante el señor Martínez Delgado, promovió contra la gestora un proceso abreviado de entrega material del bien del tradente al adquirente, asunto que por reparto le fue asignado al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, quien luego de evacuar las etapas procesales profirió sentencia el 20 de febrero de 2009 en la que le ordenó a la demandada entregar el bien vendido a la parte activa, decisión que fue objeto del recurso de apelación.


Añade, que el Tribunal al desatar la alzada resolvió revocar parcialmente el fallo del a quo, pues dice la accionante, que dicha Corporación indicó que en la diligencia de entrega se debía dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 417 incisos 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil.


Afirma, que el operador de primera instancia en el despacho comisorio que remitió a la Inspección Central de Policía de Sincelejo no mencionó los parámetros que se debían aplicar al momento de realizar dicha actuación, por lo que considera que esas autoridades incurrieron en vías de hecho al desconocer el proveído del Superior y el hecho que el inmueble se encuentra arrendado a un tercero, incluso, antes de celebrarse el negocio jurídico.


A la luz de lo...

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