Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 30725 de 7 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691671209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 30725 de 7 de Diciembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 30725
Fecha07 Diciembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº 30725

Acta Nº 43

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por E.V.B., contra el fallo del 27 de octubre de 2010, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, asunto al que se vinculó al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad, el Banco Davivienda y H.T.V..

ANTECEDENTES

Invocó la parte actora la protección de sus derechos fundamentales, y los de su menor hija, al debido proceso y de los niños, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados.

Sustentó su petición en los hechos que se sintetizan a continuación:

Que en el Juzgado 19 de Familia de Bogotá, se llevó a cabo el proceso de divorcio y que desde el 12 de marzo de 2007, inició el de alimentos contra el padre de su hija, en el que solicitó el embargo de inmueble ubicado en la carrera 13 No. 153ª-15 Apto. 405 de esta ciudad e identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-1178773; que la Oficina de Instrumentos Públicos, no lo registró porque ya había sido embargado por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso hipotecario de Davivienda que inició en su contra y de H.A.T.; que el 16 de agosto de ese mismo año, el Juzgado mencionado llevó cabo la diligencia de remate y adjudicó el bien inmueble a la entidad ejecutante y el 23 de ese mes se le comunicó al Juez 28 Civil de Circuito, la existencia del proceso de alimentos y del embargo de remanentes, quien dispuso que, en su momento, se tendría en cuenta tal medida toda vez que existía una solicitud de igual naturaleza decretada anteriormente; que la cautela recayó sobre los remanentes y no respecto del inmueble objeto de garantía hipotecaria, circunstancia que impedía el remate.

Adujo que el 6 de noviembre de 2009, el juzgado accionado dispuso aprobar la diligencia de remate; que contra dicha decisión interpuso los recursos de reposición y apelación; que el primero se resolvió adversamente porque se cumplieron los presupuestos legales para la aprobación del remate y el 12 de abril de 2010, fue confirmado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Afirmó que el 9 de diciembre de 2009, se radicó en el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito, un oficio solicitando poner a disposición del Juzgado Diecinueve de Familia los dineros producto del remate, adjuntándole la ultima liquidación del crédito debidamente aprobada; sin embargo, el juez procedió a la aprobación de la licitación.

Censuró dichas decisiones, las cuales constituyen “una vía de hecho”, porque aprobó la diligencia de remate, después de dos años de haberse practicado, y le adjudicó el inmueble a Davivienda, desconociendo los derechos de su pequeña hija, pues no se tuvo en cuenta el embargo de remanentes ordenado en el proceso de alimentos, toda vez que en ese término se adelantó paralelamente este asunto.

En ese orden, solicitó ordenar al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá que garantice los “mecanismos de reconocimiento y pago del crédito de alimentos a favor de mi niña”. Así mismo, pidió como medida preventiva que “no se haga entrega del inmueble” hasta tanto no se cumpla con la obligación alimentaria.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 13 de octubre de 2010, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento y ordenó comunicar a los accionados, demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y negó la medida provisional.

Por su parte, la Juez Veintiocho Civil del Circuito, luego de hacer un recuento procesal del litigio, informó no ha proferido decisión alguna en contravención de las disposiciones legales y jurisprudenciales, por el contrario...

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