Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002010-02500-01 de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691671733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002010-02500-01 de 9 de Diciembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2010
Número de expedienteT 1100102040002010-02500-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010).

Ref.: Exp. 11001-02-04-000-2010-02500-01

Decide esta Corporación la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de octubre de 2010, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela instaurada por E.E.M.V. contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, en actuación que se hizo extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, siendo enteradas las Fiscalías 111 de la Unidad de Reacción Inmediata, 23 Seccional -de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, Juzgados 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 13 Penal del Circuito de Conocimiento de la citada localidad.

ANTECEDENTES

1. El interesado reclama la protección de su derecho al debido proceso, que considera vulnerado con el trámite adelantado en su contra que culminó con sentencia condenatoria por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte, fabricación y tráfico de arma de fuego de 7 de septiembre de 2009, confirmada el 27de noviembre siguiente.

Los fundamentos fácticos del amparo admiten la siguiente síntesis:

Por hechos ocurridos el 8 de julio de 2007 en los que fallecieron S.M.S.V., F.A.S.M. y E.S.S. se inició la indagación correspondiente, en la que fue acusado el aquí accionante quien alega que su captura -realizada en la misma fecha-, se produjo de manera irregular en tanto que ocurrió cuando se encontraba en su domicilio sin que existiera orden de allanamiento, siendo herido con “arma de fuego”, además señala que en el juicio a su abogado no le permitieron aportar la prueba de absorción atómica cuyo resultado fue negativo y en cambio sí se autorizó al representante de la Fiscalía allegarla, no obstante lo cual la misma no fue tenida en cuenta, presentándose varias irregularidades en el curso de la actuación, por lo que le asiste la seguridad de que al recaudar los medios de convicción con los cuales fue juzgado “la cadena de custodia se ha roto, art. 264 C.P.P. Ley 906-2004” (folio 3).

2 La Fiscal 23 Seccional de Cali se opuso a la prosperidad del amparo, para cuyo efecto indicó que si bien asumió el conocimiento de la investigación que se adelantó contra el aquí interesado, en la que se profirió acusación, la misma salió de la órbita de ese Despacho desde el 12 de noviembre de 2007, ignorando el desarrollo probatorio que haya tenido posteriormente.

Por su parte el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali señaló que profirió sentencia condenatoria contra E.E.M.V. el 7 de septiembre de 2009, y apelada por la defensa la misma fue confirmada el 27 de noviembre siguiente, sin que en la actuación se hayan alegado las irregularidades ahora invocadas, las cuales bien pudieron aducirse mediante el recurso extraordinario de casación, vía que no empleó, situación que descarta la procedencia del amparo.

A su turno la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad manifestó que conoció del proceso penal objeto de censura, en el cual emitió fallo el “27 de noviembre de 2009” que ratificó en todas sus partes la decisión de primera instancia.

Por último D.F.S.R., citado a las diligencias en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR