Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002010-02249-01 de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691671853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002010-02249-01 de 9 de Diciembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2010
Número de expedienteT 1100102040002010-02249-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 07 - 12 - 2010


EXP.:11001-02-04-000-2010-02249-01


Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2010 por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con la que denegó la solicitud de tutela elevada por ANCIZAR PEÑA contra los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOACHA Y DIECIOCHO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.



ANTECEDENTES


1. Acude el actor al presente amparo con el propósito que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los accionados, según el relato que se expone a continuación:

2. De un lado, el accionante fue condenado mediante sentencia proferida el 5 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha a 49 meses de prisión, multa por 117.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 32 meses, como coautor de los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal y estafa, decisión que fue objeto de recurso de apelación y el Tribunal al desatar la alzada resolvió reducir la pena privativa de la libertad a 44 meses y en lo demás confirmó lo dicho por el a quo.


Por otro lado, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá por los ilícitos de fraude procesal, concierto para delinquir y falsedad en documento privado por uso, le impuso al gestor la sanción de 62 meses y 15 días de cárcel y amonestación de 115 S.M.L.M.V.


Así las cosas, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a través de auto del 30 de octubre de 2009 decretó la acumulación jurídica de los castigos, fijándolos en 7 años y 22.5 días de pena intramural, inhabilitación para el ejercicio de funciones por un período de 6 años y 9 días y frente a las correctivos monetarios dijo que permanecían igual que en los fallos.


Por último dice, que los acusados a la hora de tasar el monto de las multas no tuvieron en cuenta su situación económica, lo que en su sentir quebranta la...

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