Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00007-2013 de 5 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691672425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00007-2013 de 5 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente00007-2013
Fecha05 Febrero 2013
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



R.icación N° 00007-2013

HABEAS CORPUS



Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013).



De conformidad con lo establecido en la L 1095/2006, Art. 7, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 23 de enero de 2013, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó por improcedente el amparo de habeas corpus presentado por el apoderado del señor JOHN EDWIN LÓPEZ YETA contra el JUZGADO VEINTISÉIS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Jhon Alexander Gallardo Gamboa, mandatario del señor John Edwin López Yeta, solicita el amparo de habeas corpus, al considerar que la privación de la libertad de su prohijado, se ha prolongado ilícitamente.

En la actualidad, el ciudadano J.E.L.Y., se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de Bogotá “La Picota”.



Como fundamento de la acción expuso que su poderdante fue capturado el día 21 de febrero de 2012, en situación de flagrancia, sindicado como presunto autor del delito de acceso carnal violento a menor; que el siguiente 22 del mismo mes y año, fue presentado ante el J. Cincuenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control del Garantías de Bogotá, ante quien se legalizó la captura, se formuló imputación y le impuso la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario; que la Fiscalía Treinta Seccional, radicó escrito de acusación que le correspondió por reparto al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; que la audiencia de acusación se realizó el día 8 de mayo de 2012, en la cual se dio inicio al descubrimiento probatorio y se ordenó al Fiscal delegado la entrega total e íntegra de los E.M.P y
E.F.; que el 24 de mayo de 2012, se inició la audiencia preparatoria, y en ella manifestó que no le fueron entregados todos los E.M.P y la EF., por parte del ente acusador, motivo por el cual, el Juzgado suspendió la diligencia y fijó para su continuación, el 11 de julio de 2012.


Señaló, que en tal vista pública nuevamente dejó en evidencia la falta de entrega de algunos E.M.P. y la E:F., por tanto, el Juzgado resolvió suspenderla y señalar el 1 de agosto de 2012, para su realización; que por razones propias del despacho, el J. de la causa le comunicó vía telegrama que la audiencia preparatoria continuaría el 24 de agosto de la misma anualidad, día en el cual se estableció el 14 de septiembre de 2012, para dar inicio al juicio oral el cual fue instalado en dicha calenda y se desarrolló en términos normales hasta la última sesión celebrada el 1 de octubre de 2012, pues el paro judicial no permitió llevar a cabo la diligencia programada para el 16 de octubre del mismo año.


Afirmó además, que el 12 de septiembre de 2012, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías, resolvió de manera desfavorable, la solicitud de libertad por vencimiento de términos ,elevada de conformidad con el CPP Art. 317-5, al igual que la petición subsidiaria relacionada con la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al procesado; que contra tal decisión presentó recurso de apelación, que fue resuelto de manera desfavorable por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante providencia del 12 de diciembre de 2012 y, que se ha configurado la causal de libertad aludida en precedencia, toda vez que desde la fecha de formulación de la acusación hasta la fecha de solicitud de libertad, habían transcurrido más de 26 días, sin que se hubiere instalado la audiencia de juicio oral (folios 1 a 9).


El escrito que contiene la solicitud de habeas corpus, fue radicado el 22 de enero de 2013, ante el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien asumió su conocimiento; el mismo día, le dio el trámite correspondiente, y ordenó vincular y oficiar a los Juzgados Veintiséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y Cincuenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control del Garantías de Bogotá, para que informaran todo lo relacionado con la situación jurídica y la privación de la libertad en la que se encuentra el accionante (folios 18 y 19).


Mediante oficio N° 038 del 22 de enero de 2013, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, informó que el 19 de septiembre de 2012 recibió por reparto la actuación...

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