Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 31668 de 11 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Marzo 2013 |
Número de expediente | T 31668 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación n° 31668
Acta No. 22
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ÁLVARO DE JESÚS RESTREPO VÁSQUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.
El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la salud, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial acusada.
De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que la parte actora la fundamentó en los siguientes hechos relevantes:
Que laboró como conductor de transporte público en la empresa Cooperativa Multiactiva de Transporte Colectivo Nororiental – Transconor desde el 21 de febrero de 1996 hasta el 17 de julio de 2010; que su contrato era a término fijo, inferior a un año y devengaba el salario mínimo legal mensual.
Que en el mes de noviembre de 2008 sufrió un accidente de tránsito, que le produjo “fractura de fémur izquierdo, espóndil artrosis cervical y lumbar, y escoliosis lumbar”, siendo atendido en el Hospital Universitario San Vicente Fundación, cuyos gastos e incapacidades fueron cubiertos por el SOAT hasta el 20 de noviembre de 2009.
Que debido a las enfermedades que lo aquejaban fue incapacitado varias veces, conociendo la empresa su delicado estado de salud; que dentro del término de su incapacidad, la EPS Saludtotal lo remitió al médico laboral de la Administradora del Fondo de Pensiones para que le realizaran la calificación de pérdida de capacidad laboral; que además y pesar de estar incapacitado su empleadora le envío comunicación en la que le informaba que “su contrato celebrado con Transconor, vencía el 17 de julio de 2010”.
Que el 29 de julio de 2010, “cuando ya estaba despedido”, el médico laboral le practicó “el examen de pérdida de capacidad laboral”, dando como resultado una pérdida del 44.73%; decisión contra la cual presentó “el recurso de apelación ante la Junta Regional Calificadora de Invalidez de Antioquia”, que “aun no ha sido resuelto”.
Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, promovió proceso ordinario laboral en contra de la Cooperativa Multiactiva de Transporte Colectivo Nororiental – Transconor-, para que se declarara que había sido despedido de forma “inconstitucional, unilateral e injusta” y en consecuencia, condenara a la citada empresa a reintegrarlo al mismo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que venía disfrutando al momento de su retiro, al pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir con sus incrementos, desde el 17 de julio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba