Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002013-00096-01 de 16 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7300122130002013-00096-01 |
Fecha | 16 Septiembre 2013 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 11-09-2013
REF. Exp. T. No. 73001-22-13-000-2013-00096-01
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 12 de abril de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por Colombiana de Triturados S.A. contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Saldaña-Tolima y Segundo Civil del Circuito de Guamo-Tolima.
ANTECEDENTES
1.- La gestora, a través de apoderada, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido
proceso, igualdad y "acceso a la justicia en igualdad de condiciones", presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio ejecutivo singular que le inició la señora M.R.C.B..
2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que el a-quo censurado libró mandamiento de pago el 3 de agosto de 2010 y profirió sentencia el 3 de noviembre del mismo año, acogiendo las pretensiones de la demanda y ordenando seguir adelante la ejecución.
2.2.- Que "(...) la diligencia de notificación personal al demandado se hizo directamente a través de un funcionario del Juzgado Segundo .Promiscuo Municipal de Saldaña-Tolima, sin dar aplicación a la norma ya citada (arts. 315 y 320 C.P.C.) e incurriendo en un gran número de errores... toda vez que no aparece la certificación cotejada del servicio postal o sea de una empresa de correo autorizada... el comunicado para la diligencia de notificación personal contiene textualmente el nombre de otro demandado...".
2.3.- Que "(...) al revisar todo el expediente y ante tales anomalías en fecha 25 de noviembre de 2010, radicó incidente de nulidad... con el fin de que se decretara la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la demanda inclusive, para que ésta se surtiera tal como lo establece la ley artículos 315 y 320 del C.P.C., incidente el cual se tramitó en el despacho pero fue resuelto en contra (26 de octubre de 2011) por considerar que
la supuesta notificación surtida por este despacho se ajusta a la buena intención del despacho y se debe presumir la buena fe de éste y de las actuaciones que realiza, además considera el despacho que el funcionario del juzgado hace mejor la notificación que la empresa de correos, lo cual ya quedó más que comprobado que no es así".
2.4.- Que contra la providencia de 26 de octubre de 2011 (negó la nulidad), interpuso recurso de reposición en subsidio apelación y el a-quo censurado niega el primero y concede el segundo (22 de febrero de 2012).
2.5.- Que le correspondió la alzada al ad-quem encartado, quien el 10 de septiembre de 2012 confirmó la decisión de primera instancia y refirió que "desconoce las exigencia legales de la notificación y ratifica su posición al manifestar que el primer despacho actuó de manera acertada al realizar la notificación al demandado".
3- Solicitó, en consecuencia, se ordene al a-quo "revocar las providencias de 26 de octubre de 2011 y 22 de febrero de 2012 y en su lugar declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del mandamiento de pago al demandado inclusive"; y, al ad-quem que "revoque la providencia de 10 de septiembre de 2012 y declare la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago" (folios 88 a 103 C.. 1).
4.- El Tribunal a-quo en auto de 12 de agosto de 2013, dispuso que se remitiera en forma inmediata a esta Corporación las diligencias surtidas porque "a pesar de haberse concedido la impugnación promovida contra el fallo de tutela [12 de abril de 20131 en este asunto emitido, la misma no se ha surtido porque el expediente fue entregado en la Corte Constitucional y no en la Corte suprema de Justicia" (folio 179 ibídem).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El juzgado cuestionado indicó "refiero la imposibilidad de emitir concepto del proceso quirografario y la acción de tutela en contra del Juzgado, ya que la suscrita...
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