Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002013-00353-01 de 13 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691672841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002013-00353-01 de 13 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha13 Octubre 2013
Número de expedienteT 0800122130002013-00353-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D., C., tres (3) de octubre de dos mil trece

(2013).

Discutido y aprobado en Sala de 02-10-2013

Ref: Exp. n° 08001-22-13-000-2013-00353-01

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo de 13 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual concede la acción de tutela instaurada por A.d..C.A.F. frente al Ministerio de Defensa — Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional y la Coordinación de Grupo de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional —CASUR, trámite al que fue vinculada la Dirección de Sanidad de la citada institución.

ANTECEDENTES

1.- La actora, actuando por conducto de apoderado especial, demandó la protección de sus derechos fundamentales


de petición, seguridad social, mínimo vital y vida digna, presuntamente quebrantados por los encartados.

2.- Arguyó, que el 11 de abril del año en curso "enví[O] memorial" a la citada cartera ministerial, pidiendo que:

i) Se le "conceda la sustitución pensional"en su calidad de hija, teniendo en cuenta que cumple con las exigencias previstas en los artículos 11 y 40 del Decreto 4433 de 2004, asimismo se le incluya en el sistema de salud de la entidad, expidiendo el carné de sanidad;

ii) En consecuencia, se le paguen las mesadas a partir de la época del "fallecimiento de su progenitor y pensionado de la Policía Nacional, esto es desde el 15 de agosto de 2011, hasta la fecha de proferimiento del acto administrativo que así lo manifieste, debidamente actualizadas e indexadas", dinero que debe ser depositado en la cuenta de ahorros de su apoderado, quien cuenta con la facultad expresa para recibir;

iii) Se le informe "A.-) si el finado... venía por nómina cancelando pólizas de seguro de vida, en caso positivo pido se informe, ante qu[é] aseguradora se realizaron los pagos, el monto de los mismos, nombre del asegurado, nombre de los beneficiarios y vigencia de dichas pólizas. B.-) Si el finado... había invocado solicitud de reclamación de reajustes de su pensión y pago del retroactivo respectivo de acuerdo con el IPC tal como lo regula(n] las leyes 100 del 93 y 238 de 1995, en caso positivo se ille diga en qu[é] estado se encuentra dicha reclamación y se [l]e


expidan los documentos que conforman la[s] actuaciones correspondientes";

iv) Expida "copia integral y debidamente autenticada de todos y cada uno de los folios que conforman el expediente pensional del finado policía pensionado A.R.W..R.; y,

v) Despache "copia debidamente autenticada de los últimos seis volantes de pago del [citado] finado...".

Ello, por cuanto ostenta la condición de "estudiante "y esa misma calidad la ubica en las huestes de dependencia económica de su señor padre, quien fuera el pensionado fallecido...", reuniendo de esta manera las exigencias de ley.

3.- Que el J. de Grupo de Orientación e Información del ministerio acusado, por oficio 132743 ARPRE-GROIN del 14 de mayo del corriente año, le comunicó que la citada solicitud fue remitida a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, entidad que le indicó que la "respuesta a [su] petitorio demoraba entre cuatro (4) y cinco (5) meses más, circunstancia que no se compadece en lo más mínimo con los términos a los que debe sujetarse (15 días hábiles) estos funcionarios".

4.- Deprecó, en consecuencia de lo narrado, ordenar a la entidad encartada que en el término de 48 horas siguientes "profiera el acto administrativo en virtud del cual se reconozca la pensión de sobreviviente a la accionante y el pago de los dineros que por concepto de retroactivo desde el quince (15) de agosto de


2011 se han generado..." y, expidan los documentos atrás reseñados.

5.- Por lo demás, oportuno es clarificar, que el juzgador a quo, por auto de 30 de julio del año que avanza, declaró la nulidad de la sentencia que profirió en el sub lite el día 18 del mismo mes, mediante el cual amparó el derecho a la "seguridad social" de la actora, al advertir que no había vinculado a este trámite constitucional a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (fls. 48 a 55 y 100 a 102 cdno. principal), razón por la que emitió el fallo de 13 de agosto posterior, hoy objeto de impugnación.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1.- La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, informó, en lo medular, de un lado, que por medio de la Resolución n° 000596 del 6 de febrero de 2012, "dejó pendiente el 25% de la prestación a que pueda tener derecho la accionante hasta tanto que acredite las pruebas legales pertinentes"; y, de otro, que el 6 de junio del año que avanza aquella radicó la solicitud n° 045445, enderezada a que "se le reconozca la prestación pendiente alegando su condición de mayor de edad", anexando para el efecto unos "documentos"; así las cosas, por oficio GST-SDP 1514 del 12 de julio siguiente, se "dio respuesta a la anterior petición en la cual se le manifiesta que los documentos aportados están en estudio, documento remitido al domicilio que la parte actora dejó registrado para tal efecto, según planilla de correo certificado que se anexa, para mejor proveer del despacho".


Añadió que como quiera que hasta el 6 de junio del año en curso tuvo conocimiento de la solicitud presentada por la quejosa, fecha a partir de la cual "no han transcurrido cuatro meses, razón por la cual no se puede alegar violación al derecho de fundamental de petición y por ende la acción de tutela instaurada por este motivo no esta llamada a prosperar", máxime que la doctrina constitucional ha sostenido que el 'termino de los seis (6) meses establecido en el artículo 4° de la Ley 700 de 2001 `por medio del cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones', se aplica no para resolver las solicitudes en materia de pensiones —cuyo término máximo es de cuatro (4) meses-, sino para adelantar los trámites necesarios encaminados al reconocimiento y desembolso efectivo del monto de las correspondientes mesadas...'. En virtud de lo anterior, pidió declarar hecho superado (fls. 34 a 43 cdno. principal).

2.- La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, tras deprecar la nulidad de lo actuado por cuanto no fue noticiada ni vinculada a este trámite breve y sumario, se opuso a la prosperidad de la solicitud rogada, habida cuenta que, de un lado, esta entidad no es la "dependencia competente para conocer y decidir acerca de la adjudicación de pensiones y la prestación de los servicios de salud a través de nuestro subsistema, es un beneficio accesorio al reconocimiento pensional", pues tal competencia radica en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por lo que si este ente así lo ordena se procederá a "activarla en nuestro subsistema para que reciba los servicios de salud a los cuales tendría derechos, pero a la fecha esto no ha


sucedido, pese [de] haber transcurrido casi 2 años desde el deceso del mismo"; y, de otro, si su "despacho considera que deben suministrase servicios de salud que se encuentran fuera del Plan de Salud de la Policía Nacional, solicito se nos autorice a efectuar el recobro correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA" (fls. 111 a 121 dem).

SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo, luego de memorar las actuaciones

desplegadas por las entidades encartadas, otorgó el resguardo tutelar reclamado en lo que respecta al "derecho de petición", ordenando, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que en el término perentorio de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo "dé respuesta clara, precisa y de fondo a la accionante sobre los numerales 3, 4 y 5 de la solicitud", ya que la quejosa solicitó "información si el señor W.R.A..R. venía por nómina cancelando pólizas de seguro de vida, antes (sic) que aseguradora se realizaban los pagos, el monto, nombre del asegurado, beneficiarios y vigencia de las pólizas, si el finado había invocado solicitud de reclamación de Reajuste de su pensión y pago del retroactivo respectivo de acuerdo al IPC y en caso...

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