Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00414-01 de 27 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691672861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00414-01 de 27 de Octubre de 2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 2013-00414-01
Fecha27 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).


R.: Exp. 7300122130002013-00414-01



Decide la Corte la impugnación del fallo de 22 de octubre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de María Aura Márquez García frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de esa ciudad, siendo vinculados el BBVA Colombia S.A. y A.G.M..



ANTECEDENTES



I.- Obrando directamente, la actora sostiene que fueron violados sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y acceso a la administración de justicia.


II.- Atribuye la vulneración a las sentencias dictadas el 21 de septiembre de 2011 y 10 de julio de 2013 en el ordinario que promovió contra el Banco Granahorrar (hoy BBVA Colombia S.A.), porque avalaron el cobro de réditos compuestos y, por esa senda, de la inflación dos veces.


III.- Sustenta la solicitud en los eventos que se resumen así (folios 1 al 12):


a.-) Que en 1996, el Banco Central Hipotecario le otorgó a ella y a A.G.M. un crédito en UPAC para vivienda que, por lo tanto, aplicaba la DTF y capitalizaba los rendimientos, ítems inexequibles según los fallos C-700, C-383 y C-747 de 1999 de la Corte Constitucional.


b.-) Que en la providencia C-955 de 2000, esa Corporación halló ajustado a la Carta Política el numeral 2º del artículo 17 de la Ley 546 del año anterior, condicionado a que la tasa de interés sería la real y para tal fin debería sumarse al Índice de Precios al Consumidor.


c.-) Que iniciaron el referido proceso porque la entidad financiera continuó “cobrándoles” la obligación sin acatar esas pautas, pero los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito no corrigieron las anomalías, pues, equivocadamente centraron su análisis en la reliquidación como si ésta fuera la “causa eficiente” de la demanda.


IV.- Pretende que se reemplacen los proveídos que reprocha por uno que acate los precedentes jurisprudenciales, de ser necesario, previo el decreto de pruebas de oficio (folio 12).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CONVOCADOS


El Juzgado del Circuito informó que devolvió el expediente al de origen (folio 20).


El BBVA Colombia S.A. enfatizó el carácter subsidiario del amparo y que éste no constituye una tercera instancia (folios 21 y 22).


El Juez Municipal remitió copia del asunto (folio 26).


No hubo más intervenciones.


FALLO DEL TRIBUNAL


No concedió la salvaguarda, limitándose a decir que las motivaciones del ad-quem no estructuran una trasgresión al ordenamiento jurídico que necesariamente conduzca a señalar que existió vía de hecho (folios 31 al 34).



IMPUGNACIÓN


La vencida aseveró que no está intentado acceder a un recurso adicional, sino que se corrija la arbitrariedad derivada del desconocimiento de los antecedentes constitucionales (folios 136 al 139).



CONSIDERACIONES


  1. La controversia se centra en establecer los encartados quebrantaron las garantías esenciales de la quejosa al, supuestamente, omitir resolver si la mutuante percibió pagos indebidos a partir de 2000 como consecuencia del cobro de intereses compuestos.


  1. Por la consagración constitucional del principio de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, por lo general, ajenas al análisis propio del amparo estatuido en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción de dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR