Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002013-01749-01 de 25 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673205

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002013-01749-01 de 25 de Noviembre de 2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha25 Noviembre 2013
Número de expedienteT 1100122030002013-01749-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)



Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-01749-01



Correspondería pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la sociedad Colbank S.A. Banca de Inversiones, frente al fallo proferido el 17 de octubre de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por la compañía recurrente contra las Superintendencias de Sociedades y de Notariado y Registro, y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la ciudad referida, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:


ANTECEDENTES


1. La sociedad actora reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, buen nombre y propiedad presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


  1. Sustenta su petición, en síntesis, así:


Manifestó que es “propietaria” de los inmuebles denominados “Nuevo San Antonio” y “Las Mercedes”, identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 50N-20324380 y 50N-20341326, respectivamente, ubicados en la “Ak. 45 No. 191-31” de esta ciudad (folio 67 del cuaderno del Tribunal).


Aseguró que mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2010 la Fiscalía 26 Especializada de Bogotá adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, dio apertura al trámite de extinción del dominio sobre los bienes de propiedad de la “captadora ilegal” DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación (folio 67 del cuaderno del Tribunal).


Como consecuencia de la anterior determinación, dice, por medio del auto No. 400-001866 de 22 de febrero de 2012 la Superintendencia de Sociedades ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá que “cancelara el registro” de los predios referidos “para que quedaran en cabeza de la sociedad DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación” (folio 68 del cuaderno del Tribunal).


Aseveró que la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, sin “sustento legal necesario”, esto es, “sentencia debidamente ejecutoriada que acreditara [la] extinción de dominio sobre estos bienes”, dio cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia mencionada, obviando de esta manera que la compañía DMG Grupo Holding S.A. en Liquidación no tenía la titularidad de los fundos memorados (folio 68 del cuaderno del Tribunal).


Adujo que posteriormente, en el “oficio” No. 420-101299 de 22 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Sociedades solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá “la corrección de las anotaciones”, ya que, “…sobre los citados inmuebles no se ha emitido sentencia de extinción de dominio”, no obstante ello, dicha “corrección” no se ha realizado, lo cual le ha generado “...

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