Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02239-01 de 25 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02239-01 de 25 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha25 Noviembre 2013
Número de expedienteT 1100102040002013-02239-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 11 – 2013


EXP 11001-02-04-000-2013-02239-01


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de octubre de 2013, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la tutela promovida por G.S.R. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja.



  1. ANTECEDENTES


1.- Acudió el gestor al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a la propiedad.


2.- Indicó el apoderado del accionante, como fundamento de su reclamo que su defendido fue capturado en compañía de G.E.S., el día 22 de agosto de 2000, cuando transportaba en el vehículo de su propiedad de placa GMB-057, hidrocarburos de ilícita procedencia, imputándosele el delito de receptación.


3.- La Fiscalía se abstuvo de proferir en contra de los dos acusados, medida de aseguramiento y ordenó en la misma providencia la entrega del vehículo a Gustavo Sánchez Rodríguez, en forma provisional. El 23 de julio de 2002, la Fiscalía Quinta Seccional de Barrancabermeja, profirió en contra de los sindicados, resolución de acusación, confirmada por la delegada ante el Tribunal Superior, el día 13 de mayo de 2003.


4.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, profirió en contra del accionante sentencia condenatoria, ordenando el comiso de su vehículo, decisión apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante sentencia adiada el 20 de febrero de 2006.


5.- Posteriormente, solicitó ante el Juzgado accionado, la entrega definitiva del vehículo en cuestión, por cuanto la pena y el comiso se encontraban prescritos. Esta petición fue negada y contra ella se interpuso apelación, siendo confirmada por el Superior, mediante providencia del 16 de septiembre de 2013. Tales autos, según el libelista, constituyen una vía de hecho, al desconocerse las consecuencias jurídicas del fenómeno prescriptivo de la pena impuesta, y dejarse vigente el comiso.

    1. Respuesta de las accionadas


El Tribunal encausado solicitó la denegación del amparo, por cuanto el apoderado del accionante, pretende atacar por esta vía las determinaciones que ordenaron el comiso del vehículo a favor de la Fiscalía General de la Nación, “(…) siendo su decisión legal y acertada (…) por tanto no había lugar a que en el auto del 5 de julio de 2013 se ordenara la entrega definitiva del mismo a Gustavo Sánchez Rodríguez”.


    1. La sentencia impugnada


Negó la protección...

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