Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02239-01 de 25 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 25 Noviembre 2013 |
Número de expediente | T 1100102040002013-02239-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 11 – 2013
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de octubre de 2013, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la tutela promovida por G.S.R. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja.
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ANTECEDENTES
1.- Acudió el gestor al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a la propiedad.
2.- Indicó el apoderado del accionante, como fundamento de su reclamo que su defendido fue capturado en compañía de G.E.S., el día 22 de agosto de 2000, cuando transportaba en el vehículo de su propiedad de placa GMB-057, hidrocarburos de ilícita procedencia, imputándosele el delito de receptación.
3.- La Fiscalía se abstuvo de proferir en contra de los dos acusados, medida de aseguramiento y ordenó en la misma providencia la entrega del vehículo a Gustavo Sánchez Rodríguez, en forma provisional. El 23 de julio de 2002, la Fiscalía Quinta Seccional de Barrancabermeja, profirió en contra de los sindicados, resolución de acusación, confirmada por la delegada ante el Tribunal Superior, el día 13 de mayo de 2003.
4.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, profirió en contra del accionante sentencia condenatoria, ordenando el comiso de su vehículo, decisión apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante sentencia adiada el 20 de febrero de 2006.
5.- Posteriormente, solicitó ante el Juzgado accionado, la entrega definitiva del vehículo en cuestión, por cuanto la pena y el comiso se encontraban prescritos. Esta petición fue negada y contra ella se interpuso apelación, siendo confirmada por el Superior, mediante providencia del 16 de septiembre de 2013. Tales autos, según el libelista, constituyen una vía de hecho, al desconocerse las consecuencias jurídicas del fenómeno prescriptivo de la pena impuesta, y dejarse vigente el comiso.
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Respuesta de las accionadas
El Tribunal encausado solicitó la denegación del amparo, por cuanto el apoderado del accionante, pretende atacar por esta vía las determinaciones que ordenaron el comiso del vehículo a favor de la Fiscalía General de la Nación, “(…) siendo su decisión legal y acertada (…) por tanto no había lugar a que en el auto del 5 de julio de 2013 se ordenara la entrega definitiva del mismo a Gustavo Sánchez Rodríguez”.
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La sentencia impugnada
Negó la protección...
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