Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02229-01 de 2 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Diciembre 2013 |
Número de expediente | T 1100102040002013-02229-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 27 – 11 – 2013
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 28 de octubre de 2013, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la tutela promovida por W.A.A.M. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el Juzgado Primero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia – Caldas -
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ANTECEDENTES
1.- Acude la gestora al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
2.- Indica, como fundamento de su reclamo que mediante sentencia del 14 de septiembre de 2010, fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia a la pena principal de 72 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado.
3.- El juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encargado de vigilar la condena, le negó el beneficio del permiso de hasta 72 horas, a pesar de cumplir los con los requisitos del artículo 147 de la ley 65 de 1993, por la sanción impuesta a través de la Resolución No.0080 del 31 de agosto de 2010, proferida por el Consejo de Disciplina del Centro Carcelario de Manzanares.
4.- Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Armenia. Posteriormente solicitó la libertad condicional, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, siendo también negada por el Juzgado de Ejecución de Penas, en virtud de la gravedad de la conducta punible. Esta providencia fue objeto de alzada ante el juzgado de conocimiento, confirmada mediante auto del 24 de septiembre de 2013, “(…) aunando al argumento esgrimido por el a-quo, que el aquí accionante le figura sentencia condenatoria por similar delito fechada el 17-06-2010”.
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Respuesta de las accionadas
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, indica que resolvió de manera negativa la solicitud de libertad condicional, al considerar que no concurrían los requisitos del artículo 64 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, “(…) concretamente el análisis de la gravedad de la conducta punible que fue objeto de pronunciamiento por fallador aunado al mal comportamiento en el centro de reclusión puesto que había sido sancionado en el mes de agosto de 2010 por la comisión de una falta grave “.
El Tribunal accionada allega copia de la decisión confirmatoria censurada.
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La sentencia impugnada
Negó la protección constitucional, porque consideró que las autoridades demandadas, observaron la normatividad relativa a la concesión...
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