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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70424 de 3 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha03 Diciembre 2013
Número de expedienteT 70424
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 401

Bogotá. D.C., tres de diciembre de dos mil trece

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de la Sociedad IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FÉNIX S.A.S, contra el fallo proferido el 2 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito, de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

«Plantea la sociedad accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que el señor L.E.H. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara que entre éste y la sociedad existió un contrato individual de trabajo a término indefinido desde el 16 enero de 2009 hasta el 22 de julio de 2010, el cual fue terminado por parte del empleador sin justa causa, el pago de las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima de servicio y el último salario, la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa y la sanción moratoria del artículo 65 del CST.

Que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 5 de septiembre de 2012, en la que resolvió declarar que la terminación del contrato lo fue por justa causa imputable al trabajador; y condenó a la sociedad demandada al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T.; decisión que apelada por la demandada, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 31 de mayo de 2013.

Manifiesta la sociedad actora que el día 13 de agosto de 2010, realizó el depósito de las prestaciones en el Banco Agrario de Cali, “en razón de haber sido ésta la ciudad donde se presentó la denuncia por el hurto de que fuera víctima y de la misma manera, se puso a órdenes del Juzgado Séptimo Laboral de Cali el Título (sic) correspondiente”. Agregó que el juez laboral plural no hizo una correcta apreciación del material probatorio contenido en el expediente, además por no haberse decretado la prueba solicitada en la contestación de la demanda consistente en oficial al Banco Agrario de Colombia, “para que se indicara el paradero de dicho título judicial”.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Solicita que “se declare la nulidad absoluta” de las condenas a la indemnización moratoria y a las costas procesales y se ordene “a los accionados decretar la prueba omitida, y seguidamente fallar adecuadamente con base en esta (sic) y en las demás pruebas allegadas al proceso.»[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

i) «… resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo constitucional en una simple discrepancia de criterio sobre la apreciación de las pruebas y aplicación de las normas legales realizada por los jueces naturales para tomar la decisión, como si se tratara de una instancia más…».[2]

ii) «… a diferencia de lo argumentado por el actor el Tribunal Superior de Bogotá hizo un razonado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida a su criterio; en tal sentido aludió a la jurisprudencia de esta Sala de Casación; luego analizó las pruebas allegadas, entre ellas el comprobante de consignación en el Banco Agrario de Colombia por concepto de prestaciones sociales a favor de L.E.H.R. y la comunicación del 18 de agosto de 2010 dirigida al demandante donde se le hace entrega de la liquidación y copia de la consignación mencionada; no obstante lo anterior, señaló el fallador de segunda instancia que no hay constancia (sic) que la sociedad demandada “hubiera remitido al juzgado laboral el título judicial por concepto de prestaciones a nombre del actor.»[3]

LA IMPUGNACIÓN

El solicitante del amparo impugnó la anterior decisión, argumentando un error fáctico no observado por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de tutela de primera instancia.

Para el recurrente, la omisión en la práctica y valoración del medio probatorio, es la siguiente:

“En sede del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, se obvió en el auto que decreto las pruebas solicitadas por la parte demandada en el acápite de Pruebas –Oficios- Numeral 14, librar oficio solicitado (sic) al Banco Agrario a fin de que obrara en el proceso la certificación de la existencia y estado de un depósito judicial por valor de $ 1.416.642.oo efectuado por IMPORFENIX LTDA con N.. No. 805000929-7 en la Cuenta Única de Prestaciones Sociales a favor del señor L.E.H.R. con C.C No. 79.445.190 consignado en la oficina 6915 el día 13 de agosto de 2010, que correspondió al Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cali y que luego fue transferido a la Cuenta Única de Prestaciones Laborales de Bogotá por solicitud de la misma IMPORFENIX como aparece en el acta individual de Reparto del 17 de Enero de 2011 que aporté con el escrito de demanda de Tutela, y estando ya en Bogotá con sus debidas autorizaciones de pago, autorización que además he reiterado de todas las formas posibles, fue puesto a disposición del Juzgado 23 Laboral del Circuito, con lo que el Juzgado habría comprobado nítidamente la destinación de los dineros, tal y como lo dispone la jurisprudencia que rige el tema.”

Agregó:

“A pesar de que se solicitó oportunamente como prueba al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá el oficio al Banco Agrario para que se indicara el paradero del dicho Título Judicial, nunca se decretó la prueba y tampoco la efectuó el Tribunal Superior, ni tampoco lo hizo la Corte Suprema Sala Laboral por lo que dicha actuación no se encuadra en una “simple discrepancia de criterios sobre la apreciación de las pruebas” por los accionados, como lo expresa el fallo de tutela y que sirvió de fundamento para negar este amparo, sino que señala varios yerros en el trámite del proceso”.

Según su criterio, el hecho de que no se hubiera decretado y practicado una prueba que demostraba el cumplimiento de la normatividad, frente al pago por consignación efectuado al señor L.E.H.R., constituye en un error judicial que no se relaciona con el tema de la valoración probatoria.

“… si se observa con detenimiento la conducta de la empresa, se concluye que no deriva de ella, la mala fe aducida por el Juzgado de conocimiento, toda vez que los pasos para liberarse de dicha carga se surtieron una a uno, hasta el enteramiento de los acreedores de dicho pago, tanto así que para los otros dos empleados involucrados en el ilícito, y que fueron despedidos en la misma época y con fundamento en los mismos hechos que hoy son objeto de investigación penal, L.J.A. se efectuó el cobro y el pago y en el caso de A.F.C. se absolvió en segunda instancia a la sociedad…”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada,...

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