Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70923 de 5 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70923 de 5 de Diciembre de 2013

Fecha05 Diciembre 2013
Número de expedienteT 70923
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 407

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013)

VISTOS:

Resuelve la Sala lo relacionado con la acción de tutela instaurada por C.A.C.O., contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Se hizo extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga - Valle.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que contra C.A.C.O., pesan dos sentencias condenatorias:

i) La primera proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali – Valle, que mediante decisión de fecha 19 de julio de 2004, le impuso la pena principal de setenta y seis (76) meses de prisión como autor de los delitos hurto calificado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y lesiones personales, decisión que cobró ejecutoria el 10 de marzo de 2005.

ii) Igualmente el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, el 7 de septiembre de 2004, lo condenó a la pena principal de trescientos doce (312) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, la cual cobró ejecutoria el 10 de noviembre de 2005.

2. Correspondió las vigilancia de las referidas sanciones al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que mediante providencia de fecha 13 de junio de 2007, acumuló las penas impuestas al accionante, para en definitiva imponer como pena principal trescientos treinta y cinco (335) meses de prisión.

3. C.A.C.O., elevó solicitud de rebaja de pena, con fundamento en lo establecido en el articulo 70 de la Ley 975 de 2005, la cual fue desatada en forma desfavorable el 3 de enero de 2011, por el Juzgado Ejecutor de Palmira – Valle, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Buga, que reconoció la rebaja de 3.75% de pena, en relación exclusivamente con la primera sentencia.

4. Posteriormente intentó nuevamente el accionante igual petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Cali, con relación a la segunda condena, sin embargo, el despacho mediante decisión del 9 de octubre de 2012, negó el beneficio al advertir que la sentencia cobró ejecutoria el 10 de noviembre de 2005, fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005. La anterior decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 8 de febrero de 2013.

5. En vista de lo anterior, C.A.C.O. acude a la acción de tutela para que previos los trámites constitucionales se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, y en consecuencia, solicita se le conceda la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, máxime cuando otros despachos judiciales así lo han otorgado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades demandadas para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. Los despachos judiciales demandados remitieron copias de las decisiones objeto de queja.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho (ahora denominados requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales)[1], bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Como la solicitud de amparo interpuesta por C.A.C.O. se orienta a cuestionar las decisiones judiciales proferidas dentro de los trámites procesales que culminaron con la negativa a conceder la rebaja de pena solicitada, se debe decir que esta acción constitucional tiene un carácter subsidiario y residual con la significación que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de...

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