Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-02812-00 de 5 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-02812-00 de 5 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Diciembre 2013
Número de expediente2013-02812-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D.C., cinco de diciembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil trece



R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02812-00


La Corte decide la acción de tutela promovida por Carlos Adán Gutiérrez Cano contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos II.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por las autoridades accionadas en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario instaurado en su contra, porque se accedió a las pretensiones de la demanda y se negó la prosperidad de las excepciones, contrariando la normatividad y las pruebas.


En consecuencia, pretende que se revoque la sentencia proferida en dicha actuación.


B. Los hechos


1. Granahorrar, que luego cedió sus derechos a Fondo de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos II, presentó una demanda ejecutiva hipotecaria en contra de María Riguey González Velásquez y Carlos Adán Gutiérrez Cano. [F. 125]


2. En su libelo, la parte ejecutante solicitó el pago de 160.500,90 UVR, más los intereses de plazo y de mora, por la obligación No. 607500096569; y 52.550,48 UVR, más los intereses de plazo y de mora, por la obligación No. 607500103847. [F. 126]


3. Como sustento de sus pretensiones, adujo que las citadas obligaciones inicialmente se pactaron en UPAC y se hicieron constar en dos pagarés suscritos el 2 de mayo y 14 de septiembre de 1994, respectivamente. Agregó que a las mismas se les aplicó un alivio, por concepto de reliquidación, de $4’562.764,oo y $1’636.636, y que, para garantizar el pago, los deudores constituyeron una hipoteca abierta sobre un inmueble de su propiedad. [F. 126]


4. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín profirió mandamiento de pago en la forma solicitada, el 5 de abril de 2002. [F. 127]


5. Los demandados se opusieron a las pretensiones mediante las excepciones que denominaron “titulo valor idóneo para su recaudo por vía ejecutiva”, “cobro de lo no debido”, “violación de normas constitucionales. a. derecho a la información. b. violación del artículo cuarto de la Constitución Política. c. inconstitucionalidad del sistema de valor constante. d. deber de reliquidar. e. reestructuración”, “Usura en el cobro de intereses”, “error en el consentimiento”, “inaplicabilidad de la ley comercial al contrato de mutuo con...

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