Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02053-01 de 6 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02053-01 de 6 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2013
Número de expedienteT 1100102040002013-02053-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-02-04-000-2013-02053-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 22 de octubre de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por José Mauricio Quiroga Robayo y J.A.N.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. Los promotores demandaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas con ocasión de las decisiones de 19 de abril y 19 de julio, ambas de 2013, emitidas dentro de la causa penal seguida en su contra.


Solicita, entonces, “se corrija el yerro que se observa [en las decisiones censuradas]…” y se les reconozca la “circunstancia de atenuación punitiva del artículo 171 del Código Penal, modificado como fue por el artículo 4° de la Ley 733 de 2002”(folio 18 del cuaderno 1).


  1. Sustentan su petición, en síntesis, así:


Mediante la providencia de 30 de julio de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca condenó a Julio Alberto Niño Malagón a la pena de 14 años de prisión y “seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa” como coautor de los delitos de “secuestro simple y hurto calificado”; en tanto que, a José Mauricio Quiroga Robayo le impuso un castigo de “12 años y seis meses de prisión y seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa” únicamente por el punible de “secuestro simple” (folios 5 y 6 del cuaderno del Tribunal).


La anterior determinación fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en el fallo de 3 de febrero de 2011, en el sentido de declarar la prescripción de la acción penal a favor de Julio Alberto Niño Malagón, pero solamente respecto del ilícito de “hurto calificado” (folio 7 del cuaderno 1).


Posteriormente, los accionantes solicitaron la redosificación de las condenas referidas con fundamento en el artículo 171 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 4° de la Ley 733 de 20021, sin embargo, su aspiración fue desestimada por el juzgado accionado en el auto de 19 de abril de 2013; decisión confirmada por el Tribunal accionado en el proveído de 19 de julio siguiente (folio 8 del cuaderno 1).


3. Manifestaron los gestores que en estos últimos proveídos las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho, toda vez que en su caso se satisfacían los presupuestos previstos en el artículo 171 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 4° de la Ley 733 de 2002, para obtener la rebaja del quantum punitivo, pues, de manera voluntaria, liberaron a las víctimas del hurto (folio 10 del cuaderno del Tribunal).


De otra parte, aseguraron que los funcionarios acusados se abstuvieron de aplicar “por favorabilidad” las sentencias de “19/10/11 R.. 36385 y…27/02/2013 R.. 40681” proferidas por la Sala de Casación Penal de esta colegiatura, a efectos de reconocerles la atenuación mencionada (folio 5 del cuaderno 1).


Finalmente, adujeron que en el fallo de 13 de octubre de 2013 el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Descongestión...

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