Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-01916-01 de 9 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-01916-01 de 9 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha09 Diciembre 2013
Número de expedienteT 2013-01916-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 04 – 12 - 2013

Ref.: 11001-22-03-000-2013-01916-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por BENJAMÍN LUENGAS, A.Y.B.M., R.A.A.Q., D.A.D., F.L.B., H.A.B.B., C.P.H.M., R.P.S., F.P.R., R.B.R., L.D.C.P. y FERNANDO MORENO FISCAL contra los Juzgados Veintisiete Civil del Circuito y Octavo Civil Municipal de Descongestión, ambos de la misma ciudad, actuación a la cual se vinculó al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

1. ANTECEDENTES

  1. Por conducto de apoderado judicial, los accionantes demandan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vivienda digna y a la igualdad, presuntamente lesionados por las autoridades jurisdiccionales accionadas en el trámite reivindicatorio de Venecianos de Colombia Ltda. -en liquidación- contra A.C.U. y A.M.A..

2. Para soportar el reclamo constitucional, señalan que durante más de cuatro (4) años, junto con otras personas, ejercieron posesión material de los dos predios objeto del litigio, el cual terminó con sentencia estimatoria de las pretensiones.

Durante el “interregno” de ese juicio, “(…) unas 34 familias entraron a ocupar el bien (…), [éstas] celebraron contrato de compraventa, o de ‘cesión’ de derechos posesorios con (…) M.A. (…), establecieron sus hogares [dotándolos] el Distrito de todos los servicios básicos (…)”. Esa situación se desarrolló de manera “(…) pacífica hasta el momento en que fueron sorprendidos por el juez octavo civil municipal de descongestión, quien, en desarrollo de una comisión impartida por el competente, les notific[ó] la restitución de los predios en cumplimiento (…)” del fallo referido.

El encargo se realizó en una dirección distinta a la obrante en el proceso. Además, no existió prueba documental con la cual se identificara de manera “inequívoca” la nomenclatura de los bienes materia del litigio. No obstante, el comisionado sin motivar su pronunciamiento, adujo “(…) no tener duda acerca de ‘los inmuebles a entregar’ (…)”; así mismo, omitió identificar el sector en el cual están dichos predios y las personas ocupantes, pese a tramitar las oposiciones de algunas de ellas. Entre los habitantes se encuentran menores y madres cabeza de familia.

Los aquí actores, en escrito de 26 de julio de 2013, le pidieron al comisionado reconocerles el derecho a oponerse a la aprehensión de los terrenos. No obstante, se negó ese pedimento por extemporáneo, al ser posterior “(…) a la diligencia de identificación y alinderación (…)”.

Aunque su petitorio carecía de “técnica procesal” y los recursos no fueron entablados por no contarse con un abogado, la decisión en comento es irregular, pues se omitió la identificación plena del objeto de entrega y la aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

La prerrogativa a la vivienda se ve amenazada porque se ordenó el desalojo de los predios sin atender a la situación particular de quienes los habitan. Aunque se les ofreció la posibilidad de “negociar” los lotes por mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), esa cifra es “inalcanzable”, puesto que sus “(…) ingresos derivan de humildes laborales cotidianas (…)”.

Finalmente, aseveran haberle pedido al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio la aplicación en su favor de la Ley 1357 de 2012, la cual consagra soluciones para quienes son desalojados de sus hogares (fls. 35 al 42, cdno. 1).

3. Piden, en consecuencia, (i) dejar sin efecto la actuación del juzgado de descongestión atacado para que adelante una nueva entrega, con apego a las normas aplicables; y (ii) como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, disponer la suspensión de dicha diligencia hasta que el Ministerio mencionado encuentre una solución a la problemática expuesta (fl. 43, ídem).

1.1. Respuesta de los accionados

a) El titular del Juzgado Octavo Civil Municipal de esta ciudad, manifestó haber atendido la comisión asignada para la entrega de los bienes objeto del litigio el 25 de julio de 2013, fecha en la cual se presentaron algunas oposiciones, fijándose el 22 de agosto de 2013 para la práctica de las pruebas correspondientes. En esa última data se suspendió la actuación para otra fecha ante el “(…) cúmulo de diligencias (…)” (fls. 48 y 49, cdno. 1).

b) El Juez Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá expuso que en sentencia de 28 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, se ordenó a los demandados restituir los inmuebles materia de debate a la parte demandante y el pago de los frutos civiles, decisión confirmada por el Tribunal el 16 de noviembre de 2011. Agregó que se comisionó al Juzgado Octavo accionado para la práctica de la diligencia de entrega de dichos bienes (fls. 63 y 64, ídem).

1.2. La sentencia impugnada

El Tribunal desestimó el auxilio suplicado porque consideró que no cumplía con el requisito de subsidiariedad.

Por una parte, los accionantes no manifestaron su oposición a la diligencia cuestionada...

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