Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70683 de 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70683 de 10 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 70683
Fecha10 Diciembre 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

R.icación nº 70683

(Aprobado mediante A. nº 414)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por la apoderada del accionante O.D.R.N., contra el fallo de 6 de noviembre de 2013 a través del cual la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad que presuntamente fueron vulnerados por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y las Fiscalías 318 Local y 84 Seccional con sede en la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES

1. Refirió el accionante, a través de su apoderada, que ante el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se le adelantó un proceso penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, el cual culminó con sentencia condenatoria proferida el 7 de julio de 2013 en la que se le impuso la pena principal de 9 años de prisión y se le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Indicó que para efectos de cumplir con la pena de prisión impuesta, el citado despacho judicial libró orden de captura, misma que se hizo efectiva el 4 de octubre del año que avanza, cuando miembros del CTI lo engañaron a través de una llamada telefónica para lograr identificar el lugar exacto de su ubicación.

3. Que una vez privado de la libertad, prosiguió, fue puesto a disposición del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante quien se legalizó su captura.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La queja constitucional formulada por la apoderada de O.D.R. NÚÑEZ se concreta en que durante toda la actuación penal que se le adelantó, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, pues una vez se le formuló imputación y fue dejado en libertad en virtud a que no se le impuso medida de aseguramiento, tanto las fiscalías como el juzgado demandados se abstuvieron de notificarlo de las decisiones que en desarrollo de la investigación y el juzgamiento se adoptaron.

A lo anterior agrega que la nula intervención de los defensores de confianza es constitutiva de transgresión de su derecho fundamental a la defensa técnica.

Sus pretensiones las encamina a que se declare la nulidad del proceso penal que se le tramitó ante el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y como consecuencia, se ordene su libertad inmediata.

II. EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 21 de octubre de 2013, negó la tutela de los derechos fundamentales invocados por O.D.R. NÚÑEZ por considerar que: (i) en principio, la acción de protección no se encuentra diseñada para cuestionar las decisiones de las autoridades judiciales emitidas al interior de un proceso que, se presume, fue adelantado respetando el pleno de las garantías constitucionales; y (ii) la demanda de tutela no cumple con uno de los requisitos generales de procedibilidad como lo es la subsidiariedad, en tanto que el actor no hizo uso de todos los medios de defensa que tenía a su alcance para controvertir, por la vía ordinaria, el fallo que resultó contrario a sus intereses, a pesar de tener conocimiento de la existencia de la actuación.

III. LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido de la decisión, la apoderada del accionante la impugnó, sin dar a conocer el motivo de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

2. Conforme las consideraciones efectuadas por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el amparo constitucional deprecado por O.D.R.N. no se encontraba llamado a prosperar, por las razones que a continuación se exponen.

3. La S. de Casación Penal ha sostenido de manera insistente que la acción de salvaguarda de los derechos fundamentales no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las actuaciones y decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que reitera en el presente asunto, donde la demanda intenta cuestionar el trámite cumplido y ya culminado con la sentencia de primera instancia, a través de la cual O.D.R. NÚÑEZ fue condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en desarrollo de un trámite donde tuvo todas las oportunidades y mecanismos que la ley consagra para la defensa de sus derechos, y que ante su ausencia, se materializaron a través de los defensores de confianza que él mismo designó, quienes contrario a lo aducido por su actual apoderada, sí...

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