Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70653 de 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70653 de 10 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 70653
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Impugnación 70653

Augusto Armando Ordóñez López





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 414


Bogotá. D.C., diez de diciembre de dos mil trece.



Decide la Sala la impugnación interpuesta por AUGUSTO A.O.L. contra el fallo proferido el 15 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Tránsito Departamental de Nariño y la Secretaría de Tránsito Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto:


Cuenta el accionante, que en el año 2003 obtuvo su licencia de conducción para motocicleta por medio de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Departamento, entidad denominada para ese entonces IDATT.


Afirma que dicha licencia cumplió con todas las características de legalidad y fue provista del número 05101-0033681 I, sin embargo la mentada licencia no fue registrada en el R.U.N.T. de tal manera que la renovación de la nueva licencia genera para el petente un costo monetario que a su consideración vulnera su derecho a la igualdad, ya que la renovación no genera costos para los demás cohabitantes.


Estima que lo anterior, además de vulnerar su derecho a la igualdad, también ha generado un perjuicio moral al ver afectado su buen nombre ya que infiere que la persona que porta documentación falsa es un delincuente, sintiéndose aludido por tal conjetura.


Por consiguiente solicita que se ordene a las Secretarías de Tránsito y Transporte Municipal y Departamental, y al Ministerio de Transporte que i) no se le cobre por los trámites en la licencia de conducción, ii) se le facilite la actuación para obtener su licencia de conducción, iii) se reporte la licencia de conducción identificada bajo el número 05101-0033681 en el R.U.N.T., y iv) se ofrezcan disculpas públicas por los perjuicios ocasionados en su buen nombre”.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Subsecretario de Tránsito y Transporte de la Gobernación indicó que “frente al caso sub judice, se tiene que la licencia de conducción que exhibe el accionante en su demanda de tutela, carece de vigencia, habida cuenta que conforme a la Ley 1383 de 2010 y la Resolución 0623 de 2013 del Ministerio de Transporte, cambiaron la ficha de la misma.


Por otra parte, de acuerdo a la información que reporta la plataforma tecnológica R.U.N.T, el accionante se registró en dicha herramienta tecnológica el día 1 de octubre del año 2013, lo que implica que antes de esta fecha no se tienen reportes del mencionado ciudadano y el organismo de Tránsito Departamental no cuenta con registros de la expedición de la licencia de conducción que exhibe el accionante en su demanda.


En este orden de ideas (…) me permito respetuosamente manifestar que desconozco de la veracidad de los hechos narrados por el accionante, por una parte, y por otra que me opongo a todas y cada una de las pretensiones, habida cuenta que los hechos narrados por el accionante no constituyen de ninguna manera la vulneración de derechos fundamentales, ya que la expedición de la licencia de conducción y su vigencia estriban en el cumplimiento de unos requisitos y preceptos consagrados en la ley. El actor no puede pretender que por vía de tutela, la autoridad de transito desconozca esos preceptos normativos para la expedición de la licencia de conducción que en gran medida dependen de trámites y diligencias que están en cabeza del ciudadano.


Además de lo ya esbozado, considero que la demanda de tutela es improcedente porque el usuario para obtener su licencia de conducción puede acudir a cualquier organismo de...

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