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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70998 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70998
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha18 Diciembre 2013
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 430

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.P.B., contra la sentencia adoptada el 16 de octubre de 2013 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el señor J.P.B. promovió proceso ordinario laboral contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA) -antes Banco Ganadero-, dirigido a que se cancelara la cuota parte de los aportes para pensión, por haber laborado en la entidad accionada por espacio de nueve años, nueve meses en la década de los 70.

Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, despacho que emitió sentencia el 14 de agosto de 2012, en el sentido de condenar al demandado a pagar a favor del actor la reserva actuarial por rubro de no cotizaciones efectuadas a pensión, correspondiente al período del 1º de julio de 1970 al 28 de abril de 1980.

Recurrida la anterior determinación por el apoderado de la parte demandada, la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca, mediante providencia del 23 de abril de 2013 la revocó acogiendo para el efecto el criterio expuesto en la sentencia T-719 de 2011, que a su vez recogió la tesis expuesta en el fallo T-784 de 2010.

En tales condiciones J.P.B. acude al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera conculcados a partir de la sentencia de segunda instancia reseñada.

En sustento de la demanda, señala el libelista que el fallador de segundo grado incurrió en vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial del mismo Tribunal, como en efecto lo es el pronunciamiento emitido en el proceso que adelantara la señora P.T.S. contra el BBVA, en el que se ordenó reconocer la cuota parte que le correspondía a la demandada como empleadora.

Igualmente, estima que la decisión reprobada comporta un evidente defecto sustantivo habida cuenta que contradice ostensiblemente lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia T-125 de 2012, por lo que omitió deliberadamente el marco legal que regula la relación laboral entre las partes, cuyas disposiciones le permitían acceder al bono pensional y así completar los requisitos para obtener la pensión.

Por último, indica que la Corporación accionada excedió los límites

que en sede de apelación le confiere el principio de consonancia, los cuales se determinan por los argumentos que expuso la parte recurrente al sustentar el recurso.

Aspira, entonces, que se brinde protección a las garantías fundamentales invocadas en orden a contrarrestar el perjuicio irremediable que se le causa, toda vez que en la actualidad tiene más de 60 años de edad y no cuenta con bienes ni recursos que le permitan subsistir en condiciones de dignidad, y en tal virtud se deje sin efectos el fallo reprobado.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado, señalando para ello que en el presente caso no se vislumbra que el fundamento de la sentencia atacada sea arbitrario o caprichoso.

Por otra parte, descarta la vulneración al derecho de igualdad pues aunque en el expediente obra un antecedente judicial, el problema jurídico que se resolvió en dicha oportunidad se contrajo a determinar si la señora P.T.S. tenía derecho a la indemnización sustitutiva por tener la edad legalmente exigida para pensionarse, no haber cotizado el mínimo de semanas requeridas y haber declarado imposibilidad de seguir cotizando, razón por la cual no se puede inferir que el actor se encuentra en idéntica situación.

Finalmente, precisó que no procede el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, porque la documental no permite demostrar en forma alguna esa hipotética afectación.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la sentencia de tutela y para sustentar el recurso retoma los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la S. de Casación Laboral de esta Corporación.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de...

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