Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70919 de 18 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Número de expediente | T 70919 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA No. 70919
ALBERTO CHALEM BENATTAR
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHOAprobado acta N° 430
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderada del señor A.C.B., contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el pasado 30 de octubre de 2013, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda que se formulan frente a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá - Zona Norte, la Junta Asesora de Industrias ANCON LTDA y al señor Jairo López Morales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:
Se adelanta proceso ejecutivo laboral en contra de INDUSTRIAS ANCON LTDA por parte del señor J.J.L.M., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá. En providencia de fecha 16 de noviembre de 2007, este despacho no accedió a librar mandamiento ejecutivo. Inconforme con la determinación, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, resuelto el 31 de octubre de 2008 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó la decisión, disponiendo en su lugar librar orden de apremio en contra de la empresa.
Posteriormente, en auto calendado 19 de mayo de 2011 notificado al día siguiente, el a quo decretó el embargo y secuestro de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50N-228756 y 50N-13428.
El síndico de la empresa ejecutada solicitó fuera revocada la providencia a través de la cual se decreta el embargo y secuestro de los inmuebles mencionados, por lo que el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Bogotá, que conoce las diligencias en la actualidad, a través de auto calendado 26 de enero de 2012, decidió abstenerse de acceder a lo pedido por extemporáneo.
Inconforme con dicha determinación, la parte ejecutada interpuso apelación, correspondiéndole a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que a través de proveído de 30 de agosto de 2013 decidió abstenerse de resolver el recurso de alzada.
El 26 de enero de 2012 se ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión apelada por la ejecutada, por lo que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá en proveído de 30 de agosto de 2013 se abstuvo de resolverlo de conformidad con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo al no ser susceptible de alzada.
En tales condiciones el apoderado de A.C.B., quien actúa como socio y representante legal de INDUSTRIAS ANCON LTDA promueve acción de tutela en protección de sus derechos fundamentales debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera trasgredidos por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de...
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