Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71153 de 18 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 71153 |
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.Aprobado Acta N° 430
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por la apoderada del señor J.D.J.T.D., en contra del fallo de tutela proferido el 6 de noviembre de 2013 por la S. de Casación Laboral que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Lo informado y aportado a la actuación permite extraer que:
1. El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá conoció de un proceso ordinario laboral promovido por el señor J.D.J.T.D., en contra del Instituto del Seguro Social, para que fuera condenado al incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo.
Agotado el trámite del proceso, el 10 de mayo de 2013 profirió sentencia a través de la cual absolvió al ISS de las pretensiones de la demanda.
2. Apelada esa determinación, mediante fallo del 19 de junio siguiente, fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La apoderada de JUAN DE J.T.D., tras aludir a los antecedentes del proceso laboral en cuestión, señaló la presencia de una vía de hecho y el desconocimiento de las garantías fundamentales, cuya protección invoca, en relación con las providencias adoptadas en primera y segunda instancia porque, en su criterio, desconocen el precedente jurisprudencial, según el cual el derecho a incrementos pensionales son imprescriptibles. Además, la señora O.A. de Torres depende económicamente de su esposo, señor TORRES DONOSO, y carece de recurso alguno para su sostenimiento.
Agregó que la tutela es la única vía de defensa judicial con la que cuenta para salvaguardar los derechos fundamentales de su representado. Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos las sentencias del 10 de mayo y el 19 de junio de 2013 y, en su lugar, acceder al reconocimiento del incremento pensional en mención.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 30 de octubre de 2013 la S. de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales demandadas. Integró el contradictorio con el Instituto del Seguro Social.
2. La mencionada S. de Casación Especializada negó el amparo. Tras referirse a la sentencia de segunda instancia emitida dentro del proceso laboral objeto de censura, consideró que la interpretación efectuada por el Tribunal no desborda el límite de lo razonable y la simple divergencia no constituye vía de hecho. Agregó que la tutela no puede ser utilizada como tercera instancia ante el fracaso del fin propuesto a través del proceso natural.
3. La apoderada del demandante en desacuerdo con el fallo lo impugnó; recabó en los hechos y pretensiones expuestos en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La S. es competente para conocer de la impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la S. Plena de la Corporación, en armonía con el artículo...
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