Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54061 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691707025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54061 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha11 Junio 2014
Número de sentenciaSTL7705-2014
Número de expedienteT 54061
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL7705-2014

Radicación n.° 54061

Acta 20

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de J.E.D.C. contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

J.E.D. CÁRDENAS, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

Refiere el accionante, que las sociedades CYBERLOGISTICS S.A., IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES MORENO S.A., y J.M.M.R., adelantaron en su contra proceso ejecutivo singular, en el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 2010-00716; que el 22 de marzo de 2013, en sentencia de primera instancia, el Juzgado de conocimiento declaró parcialmente probada la excepción de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR HABERSE DILIGENCIADO LOS ESPACIOS EN B.D.P., SIN ATENDER LA CARTA DE INSTRUCCIONES OTORGADA POR EL SEÑOR J.E.D. CÁRDENAS» propuesta por el extremo demandado, y consecuentemente modificó el mandamiento de pago, decretando así la continuación de la ejecución por el valor de $70.000.000,oo «por concepto de capital más los intereses moratorios…», además del avalúo y remate de los bienes bajo caución; que la parte demandante recurrió el fallo, conocido en segunda instancia por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; que el 14 de febrero de 2014 el fallador de segunda instancia decidió «REVOCAR de modo integral los ordinales PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia apelada (…), y REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal tercero de la parte resolutiva» y decretó seguir con la ejecución establecida en el mandamiento de pago; que el Tribunal, incurrió en defectos fácticos y procedimentales, lo cual derivó por la vía indirecta, al defecto sustancial, los cuales son parte de las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela.

Indicó como defectos de carácter fáctico y procedimental la demostración por parte del accionante, concerniente a que «la entidad demandante no era tenedora de buena fe exenta de culpa, como con acierto lo concluyeron los jueces de primer y segundo grado»; que suscribió el pagaré en blanco, sin el diligenciamiento de alguno de los espacios, a excepción de la firma de los deudores. Además del pagaré, convino la correspondiente carta de instrucciones para llenar el mencionado título, «la cual no fue adosada al plenario, lo cual además de la falta de lealtad procesal fue tenido como indicio grave en su contra por el juez de primera instancia, empero, sin el más mínimo pronunciamiento» por parte del Tribunal; que en la carta de instrucciones se pactó, entre otros, que el deprecante en calidad de obligado solidario, autorizaba al acreedor de INREMO S.A., a llenar los espacios en blanco del título, «teniendo en cuenta que los valores anotados deberían guardar consonancia con la causa originadora del título», no obstante en el documento instructivo no hubo inclusión de alguna cláusula aceleratoria, «mal podía acelerarse el vencimiento de la obligación, cuando quiera que (…), en dicha carta no se otorgó tal potestad, y si bien, sobre tal particular si se había hecho mención en el título, lo cierto es que el diligenciamiento de los espacios en blanco solo podía tener cimiento en las precitadas instrucciones».

Expresó que el contrato de promesa de compraventa suscrito el 14 de agosto de 2009 fue firmado por IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES MORENO S.A. INREMO S.A., representada legalmente por J.M.M.R., bajo la calidad de promitente vendedor, e INVERSIONES DÍAZ CUERVO ASOCIADOS LTDA. representada por J.D.C., como promitente comprador, y consecuentemente, el accionante al ser persona natural, «no se le hacen extensivos los derechos y obligaciones derivadas de la convención en comento», habida cuenta que firmó el contrato en ejercicio de su labor de representante legal de la empresa INVERSIONES DÍAZ CUERVO ASSOCIADOS LTDA; que de manera equivocada se hace exigente una obligación que se caracteriza por su inexistencia, como lo es la promesa de compraventa en cuestión.

Con fundamento en lo expuesto, solicita dejar sin efecto legal la sentencia emitida en segunda instancia del 14 de febrero de 2014; ordenar al Tribunal accionado, «rehacer la actuación, pero como en derecho que corresponde» dentro del término de 48 horas posterior al fallo de tutela, y prevenir al mismo de evitar emitir pronunciamientos contrarias al ordenamiento jurídico (Fls. 30 a 47).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 3 de abril de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la presente acción, y ordenó su notificación (Fl. 49).

El Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito explicó que no incurrió en trasgresión alguna de los derechos objeto de la acción, en razón a que, el proceso que derivó el amparo, fue enviado a descongestión el 17 de enero de 2013 al conocimiento del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad (Fl. 54).

El Juzgado Segundo Civil de Descongestión de Bogotá informó, que el proceso 2010-00716 no cursa en su despacho, no obstante advirtió que el mismo se encuentra en el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito (fl. 56).

CYBERLOGISTICS S.A. solicitó denegar el amparo de tutela, dado que...

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