Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36548 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691707069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 36548 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7906-2014
Número de expedienteT 36548
Fecha11 Junio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.icación n.° 36548


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL7906-2014

R.icación n.° 36548

Acta 20


Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por CLEMENCIA DE J.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, trámite al cual se vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y a Colpensiones.


  1. ANTECEDENTES

CLEMENCIA DE J.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO.


Refiere la accionante, que solicitó en el año 2007 el reconocimiento de la pensión de vejez ante el Instituto de Seguros Sociales, la cual fue negada a través de la Resolución No. 003454 de 27 de noviembre de 2007. Al desatar el recurso de reposición interpuesto por el peticionario, mediante Resolución No. 2686 de 3 de septiembre de 2008, el referido Instituto confirmó la decisión, y disminuyó las semanas totales de cotización de 912 a 728.


Indica que debido a lo anterior, instauró acción de tutela contra el ISS, donde se concedió el amparo y se ordenó que «profiera un nuevo acto administrativo que desate el recurso de reposición, y si es del caso, el subsidiario de apelación, pero respetando en su integridad el principio de la no reformatio in pejus a favor del recurrente».

Destaca que en cumplimiento de dicha decisión, el ISS profirió la Resolución No. 4069 de 1° de diciembre de 2009, por medio de la cual revocó la Resolución No. 2687 de 3 de septiembre de 2008 y dejó vigente la Resolución 003454 de 27 de noviembre de 2007, que reconoció a su favor 912 semanas de cotización.


Relata que cotizó como trabajadora independiente a fin de completar las semanas requeridas, con lo que superó las mil (1.000) exigidas por Ley. Por ello, solicitó nuevamente la pensión, que fue negada mediante Resolución No. 3496 de 5 de diciembre de 2011, en la cual se adujo que contaba con sólo 807 semanas.


Afirma que en enero de 2012, reclamó nuevamente su pensión, la cual fue negada con Resolución No. 0932 de 2012, razón por la cual interpuso ante el Juzgado Segundo Laboral de Pasto, incidente de desacato contra el Instituto de Seguros Sociales, trámite dentro del cual dicho instituto fue sustituido procesalmente por Colpensiones.


Señala que mediante providencia de 11 de febrero de 2014, el mencionado juzgado sancionó por...

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