Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54279 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691707085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54279 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha11 Junio 2014
Número de sentenciaSTL7921-2014
Número de expedienteT 54279
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7921-2014

Radicación n.° 54279

Acta 20

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el BANCO AV VILLAS contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 25 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela que instaurara la parte recurrente y en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

I. ANTECEDENTES

El Banco solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cuales considera vulnerado por la autoridad judicial accionada dentro trámite del incidente de desacato que promoviera como consecuencia de la acción de tutela que instaurara contra el Juzgado 6º Civil del Circuito de Cúcuta.

Manifestó, que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del fallo de tutela deprecado por la sociedad actora ordenó al citado Juzgado resolver «nuevamente el recurso de apelación planteado contra la providencia de 10 de julio de 2010» dictada en el proceso ordinario que instauró N.J.M. y J.R.S. contra el aquí tutelante Banco AV Villas, dado que tal providencia no fue motivada pese a que aplicó retroactivamente la jurisprudencia relacionada con la inconstitucionalidad del UPAC, de igual forma por cuanto condenó a la entidad bancaria al pago de $266’978.984,78, pese a que en las pretensiones de la demanda se requería únicamente el reconocimiento de $51’213.338,26.

Señaló que el Juzgado 6º Civil del Circuito de Cúcuta en aras de dar cumplimiento al fallo, el 17 de abril de 2013 no atendió el fallo que concedió el amparo constitucional y por tanto hizo caso omiso a la Ley 546 de 1999, la Circular 007 de 2000 de la Superbancaria, hoy Superintendencia Financiera, y la Resolución N° 2896 de 1999 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por tanto fue condenado de nuevo el Banco con base en una nueva liquidación del crédito, lo que en su criterio no se acompasa con las normas.

Que contra tal decisión elevó ante el Tribunal Superior de Cúcuta, incidente de desacato, quien se abstuvo de darle trámite y ordenó su archivo el 29 de noviembre de 2013, para lo cual indicó que el Juzgado dio cumplimiento al fallo de tutela por medio de la sentencia de 17 de abril de 2013.

Reprocha el Banco accionante el actuar del Tribunal accionado de no dar trámite al incidente de desacato, pues en su criterio tan consideración se funda erróneamente en el cumplimiento «formal» de la acción de tutela, sin embargo advierte que «el nuevo fallo de instancia adolece del mismo defecto de la sentencia inicialmente atadaza, esto es, se reliquidó el crédito ordenando devoluciones improcedentes a la luz de las disposiciones legales que gobiernan la materia»

En ese orden de ideas, solicitó al juez de tutela el amparo de su derecho fundamental invocads y como consecuencia de ello declarar «la invalidez, ineficacia o se deje sin valor y efecto la referida providencia» y se ordene al Tribunal cuestionado «vigilar el estricto cumplimiento por parte del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, de la sentencia de tutela».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante providencia del 25 de abril de 2014, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, denegó la protección procurada al no advertir el defecto que le endilga el accionante a la providencia censurada, pues ella no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, fue impugnada por el Banco Comercial Av Villas a través del escrito visible a folio 107 del cuaderno de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

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