Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-00898-01 de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691707633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-00898-01 de 19 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha19 Junio 2014
Número de sentenciaSTC7803-2014
Número de expedienteT 1100102040002014-00898-01
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC7803-2014 Radicación n° 11001-02-04-000-2014-00898-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).-


La Corte resuelve la apelación interpuesta por el señor Y.F.C.R. respecto de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2014 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con la que se denegó la solicitud de tutela incoada por el recurrente contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.


ANTECEDENTES


1. El querellante reclama la protección de los derechos fundamentales que considera le fueron quebrantados en el proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de acceso carnal violento.

2. Con el propósito de sustentar la demanda, tras enunciar las etapas surtidas en el interior del mencionado trámite judicial y describir las teorías del caso que se debatieron (fiscalía - defensa), C.R. manifiesta que sin privilegiar la presunción de inocencia, que debe primar en los procesos de carácter sancionatorio, fue condenado por la acotada conducta.


2.1. Destaca que en las providencias emitidas por las autoridades acusadas faltó valorar que la relación sexual que dio origen a las señaladas diligencias fue «consentida» por la supuesta víctima, y que todas las pruebas testimoniales en las que se afianzaron los juzgadores provienen de declaraciones rendidas por familiares de aquélla (fl. 9, cdno. 1).


2.2. Añade que si era claro «que existían sendas dudas con respecto a la inocencia», era imperativo enarbolar ésta, vale decir, resolver dando «aplicación [al] indubio pro reo o duda razonable» (fl. 10 idem).


3. Demanda que en el campo constitucional se «tutele mi derecho fundamental al debido proceso y a la libertad» (fl. 10 idem).


RESPUESTA DE LOS ACUSADOS

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja acudieron al proceso para aportar copias de las pertinentes decisiones judiciales. El primero indicó que en la sentencia que impuso la condena criticada se indicaron los motivos que la sustentaron y, el segundo, pidió declarar improcedente el mecanismo empleado porque la parte interesada «no interpuso recurso...

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