Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-00898-01 de 19 de Junio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Junio 2014 |
Número de sentencia | STC7803-2014 |
Número de expediente | T 1100102040002014-00898-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
STC7803-2014 Radicación n° 11001-02-04-000-2014-00898-01(Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).-
La Corte resuelve la apelación interpuesta por el señor Y.F.C.R. respecto de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2014 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con la que se denegó la solicitud de tutela incoada por el recurrente contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
ANTECEDENTES
1. El querellante reclama la protección de los derechos fundamentales que considera le fueron quebrantados en el proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de acceso carnal violento.
2. Con el propósito de sustentar la demanda, tras enunciar las etapas surtidas en el interior del mencionado trámite judicial y describir las teorías del caso que se debatieron (fiscalía - defensa), C.R. manifiesta que sin privilegiar la presunción de inocencia, que debe primar en los procesos de carácter sancionatorio, fue condenado por la acotada conducta.
2.1. Destaca que en las providencias emitidas por las autoridades acusadas faltó valorar que la relación sexual que dio origen a las señaladas diligencias fue «consentida» por la supuesta víctima, y que todas las pruebas testimoniales en las que se afianzaron los juzgadores provienen de declaraciones rendidas por familiares de aquélla (fl. 9, cdno. 1).
2.2. Añade que si era claro «que existían sendas dudas con respecto a la inocencia», era imperativo enarbolar ésta, vale decir, resolver dando «aplicación [al] indubio pro reo o duda razonable» (fl. 10 idem).
3. Demanda que en el campo constitucional se «tutele mi derecho fundamental al debido proceso y a la libertad» (fl. 10 idem).
RESPUESTA DE LOS ACUSADOS
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiquinquirá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja acudieron al proceso para aportar copias de las pertinentes decisiones judiciales. El primero indicó que en la sentencia que impuso la condena criticada se indicaron los motivos que la sustentaron y, el segundo, pidió declarar improcedente el mecanismo empleado porque la parte interesada «no interpuso recurso...
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