Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01135-02 de 8 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691716889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-01135-02 de 8 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002014-01135-02
Número de sentenciaSTC12099-2014
Fecha08 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC12099-2014

Radicación n.º 11001-02-04-000-2014-01135-02

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014 por la S. de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por R.D.A.M., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por el juicio que se le adelantó al aquí promotor.

1. ANTECEDENTES

1.- El gestor demanda la protección del derecho fundamental al debido proceso (fl. 2, cd. 1).

2.- Comenta como soporte de la queja, que fue procesado junto con A.C.V. y A.R.P.P., por los punibles de falsedad material en documento público y estafa.

Refiere haber sido condenado, en virtud del juicio expuesto con anterioridad, a 42 meses de cárcel por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de B., sin que se le concedieran los beneficios de suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria.

Aduce que impugnada aquella determinación, fue confirmada por la colegiatura querellada, el 15 de noviembre de 2013.

Indica que no se le notificó la decisión de segundo grado en debida forma, pues la comunicación de su apoderado fue remitida a un lugar diferente al señalado para el efecto, y a él no se la pudieron entregar porque cambió de domicilio, y no advirtió de ello al juez cognoscente.

Por causa de la anterior irregularidad, no pudo interponer recurso de casación.

Finalmente, señala que cuando se enteró de los hechos narrados en precedencia, el asunto se hallaba bajo la dirección del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo cual le imposibilitó formular la respectiva nulidad (fls. 2 al 4, cd. 1).

3. Pide se le “(…) notifique en debida forma (…)” la sentencia de segunda instancia (fl. 2, cd.1).

1.1. Respuesta del accionado y los vinculados

a) La colegiatura querellada señaló que notificó la sentencia de segunda instancia al actor y a su defensor mediante telegrama; sin embargo, la comunicación dirigida a este último fue devuelta por la empresa de correos, al evidenciarse un error en la digitación de la dirección (fls. 76 y 77, cd. 1).

b) El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de B., se limitó a remitir las diligencias fustigadas (fl. 72, cd. 1).

c) Los demás convocados guardaron silencio.

1.2. La sentencia impugnada

Negó la protección deprecada tras considerar que no se vulneró la garantía invocada por el quejoso, pues a pesar de no haber informado oportunamente su cambio de domicilio, “(…) el juez colegiado cumplió con la previsión legal de fijar el respectivo edicto en procura de garantizar el conocimiento del fallo (…)”.

Agregó que el “(…) error al momento de plasmar en el telegrama la dirección de [la] oficina [del apoderado del actor] (…), no tiene la facultad de nulitar la actuación, toda vez que, el letrado, igual que el accionante, sabía de la existencia de la misma (…), por lo que es claro que uno de sus deberes era estar pendiente del proceso (…)” (fls. 81 al 88, ídem).

1.3. La impugnación

La formula el actor reiterando los argumentos esbozados en el ruego tuitivo. Refuta que el juez constitucional de primer grado no haya decretado las pruebas solicitas para fallar la salvaguarda.

Finalmente, indica que propone este resguardo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por tanto solicita se le amparen las garantías al mínimo vital, vida, igualdad, defensa, petición y trabajo (fls. 151 y 152, cd. 1).

2. CONSIDERACIONES

  1. Reprocha el actor la falta de notificación personal de la providencia de segunda instancia emitida en el proceso penal adelantado en su contra, debido a que la comunicación librada a su apoderado para el efecto, fue enviada a una dirección errada, y la remitida a él no pudo ser recibida porque cambió de domicilio, impidiéndole tales circunstancias formular oportunamente el recurso extraordinario de casación.

2. F. palmaria la improcedencia de la salvaguarda, pues el quejoso no ha ventilado lo aquí expresado ante el tribunal querellado, esto es, que el telegrama enviado a su abogado fue remitido a un lugar diferente al señalado para el efecto, y a él tampoco le pudieron entregar la comunicación correspondiente porque cambió de residencia, y no advirtió de ello al funcionario cognoscente, circunstancias que dan lugar en su criterio, a que se notifique nuevamente el fallo de segundo grado.

3. Así las cosas, es patente el fracaso del auxilio, por cuanto, el impulsor no puede hacer uso de él, sin antes haber planteado los argumentos esbozados como presuntamente violadores de sus derechos supralegales, frente al ad quem, a quien le compete, en principio, pronunciarse sobre ellos.

Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido:

“(…) [E]n el sub exámine, independientemente que le asista o no razón al accionante en lo pedido de fondo, lo indiscutible en sede constitucional que en el caso bajo estudio concurre la causal de improcedencia señalada, tal como lo advirtiera el juzgador de primer grado, pues era pertinente que el peticionario expusiera ante el operador judicial natural los motivos en que ahora apoya su queja a fin que este dirimiera tales desacuerdos, de modo que la petición rogada con ese propósito deviene inviable,...

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