Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70891 de 18 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | T 70891 |
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
Tutela Impugnación 70.891
Isman Alexis Foronda Rúa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
Magistrado Ponente
Eyder Patiño Cabrera
Aprobado Acta No. 430-
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Isman Alexis Foronda Rúa1 frente a la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra las Fuerzas Militares de Colombia, la Armada Nacional, la Dirección de Sanidad Naval, la Dirección General de Sanidad Militar y la 4ª Brigada del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Según lo relatado por A. De Jesús Foronda rúa, su hijo Isman Alexis Foronda Rúa prestó servicio militar obligatorio en la Armada Nacional desde junio de 2010 hasta febrero de 2012.
Al momento de su retiro, presentó una serie de padecimientos médicos (gastritis, lumbalgia, defecto de refracción, perturbación del oído y hernia hiatal), los cuales fueron atendidos por la 4ª Brigada del Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad Naval, hasta que en diciembre de 2012 le suspendieron todos los tratamientos.
A. De Jesús rúa, quien actúa como agente oficiosa de Foronda Rúa, promovió acción de tutela en contra de referidas entidades, por la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital, porque no le están brindando los servicios de salud requeridos por aquél.
En consecuencia, solicitó ordenar al demandado prestar los servicios médicos que necesita.
2. Las respuestas
2.1. Dirección General de Sanidad Militar
El Director General señaló que remitió por competencia, copia de la demanda de tutela a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ya que esa dependencia es la encargada de brindar los servicios de salud de los miembros de las Fuerzas Militares.
2.2. Dirección de Sanidad Naval
El Director adujo que desde el mes de enero de 2012 el interesado fue retirado del servicio por tiempo cumplido. Refirió que una vez culmina la prestación, el ex integrante elabora con su puño y letra el pliego de antecedentes, donde indica las dolencias que le aquejan como consecuencia de la permanencia en esa institución, las cuales son objeto de verificación por el personal galeno y odontológico, cuyos conceptos son valorados en una Junta.
Refirió que la definición de la situación médica del peticionario está aplazada, ya que resulta necesario brindarle procedimientos de oftalmología (defecto de refracción), ortopedia y traumatología (lumbalgia), otorrinolaringología (perturbaciones del oído), gastroenterología (hernia hiatal y...
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