Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02309-01 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691717325

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002013-02309-01 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002013-02309-01
Fecha19 Diciembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).

REF. Exp. T. No. 11001 02 04 000 2013 02309-01

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 7 de noviembre de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de tutela promovida por B.I.F.P. frente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Cundinamarca, S.L., el Juzgado Veinte Laboral de Bogotá y la Sociedad Chevron Texaco Petroleum Company, sino fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó la actuación.

ANTECEDENTES

  1. El actor, a través de apoderada, demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, vida digna, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio laboral ordinario que le inició a la sociedad accionada.
  2. El juzgador constitucional de primer grado negó el amparo solicitado por considerar que "deviene improcedente para la Corte que el amparo invocado es improcedente, al incumplir el principio de inmediatez, si se tiene en cuenta que la ultima providencia cuestionada es del 22 de noviembre de 2011 (sentencia de casación

laboral), y solo se activa el aparato jurisdiccional en la búsqueda del amparo hasta el 23 de octubre de 2013, es decir, mas de casi dos años después, olvidándose así que el mecanismo constitucional previsto en el articulo 86 superior debe impetrarse en un tiempo oportuno e inmediato".

CONSIDERACIONES

Resulta evidente que la acción de tutela no podía...

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