Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-02926-00 de 19 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691717713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2013-02926-00 de 19 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Diciembre 2013
Número de expediente2013-02926-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02926-00

Se decide la acción de tutela promovida por A.M.G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Primero Civil del Circuito de G..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al abstenerse de dar trámite al incidente de tacha de falsedad que formuló dentro del proceso ejecutivo que inició contra M.I.T.S. y otros.

En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de las sentencias que en primera y segunda instancia se profirieron en el referido trámite, y se dé curso al incidente que presentó. [F. 1]

B. Los hechos

1. El accionante presentó demanda ejecutiva en contra de M.I.T.S., H.T.S. y Sociedades Inversiones y Construcciones Tafur Ltda., con el fin de lograr el pago de $42’000.000 representados en una letra de cambio suscrita el 27 de febrero de 2008.

2. Asignado el asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito de G., el 18 de junio de 2010 se libró el mandamiento de pago en la forma solicitada. [F. 15, c. 1, exp. 2010-00129]

3. Enterados de la actuación, a través de apoderado judicial, los demandados, con fundamento en un recibo de pago que según su dicho emitió el ejecutante, formularon la excepción de cobro de lo no debido”. [F. 10, c. 2, exp. 2010-00129]

4. En auto de 11 de noviembre de 2010 se ordenó correr traslado de las excepciones. [F. 13, c. 2, exp. 2010-00129]

5. Dentro de dicha oportunidad, el ejecutante luego de hacer algunas precisiones, puso en duda el contenido del documento en que se fundamentaba la excepción y negó que la firma que este contenía hubiese sido puesta por él, bajo ese supuesto manifestó que el documento era “espurioy solicitó que se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación por el delito de fraude procesal. [F. 24 a 26, c. 2, exp. 2010-00129]

6. En auto de 15 de julio de 2011, se abrió el proceso a pruebas y se dispuso tener como tal, el documento aportado por los demandados. [F. 54, c. 2, exp. 2010-00129]

7. Contra la referida decisión, el tutelante formuló recursos de reposición y en subsidio apelación, pues además de que no se hizo pronunciamiento frente algunas pruebas que solicitó en la demandada, no se tuvieron en cuenta las manifestaciones que hizo en contra del “recibo de pago”, por lo que solicitó que se adelantara el trámite correspondiente para decretar un dictamen pericial tendiente a dar claridad sobre la autenticidad del mismo y culminó su escrito, manifestando que con base en los artículo 289 y 290 del Código de Procedimiento Civil, tachaba de falso el documento. [F. 57, c. 2, exp. 2010-00129]

6. En auto de 28 de septiembre de 2011 el despacho, a pesar de adicionar el auto recurrido en el sentido de ordenar los oficios que solicitó el ejecutante, negó el trámite de la tacha de falsedad por considerar que no se formuló en la forma indicada en los artículos invocados. Así mismo, se abstuvo de conceder el recurso de apelación subsidiario. [F. 58, c. 2, exp. 2010-00129]

7. En escrito de 13 de octubre de 2011 el demandado solicitó al juez de instancia que, en aplicación a las facultades oficiosas que le confiere el artículo 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, decretara y tramitara la tacha de falsedad. [F. 70, c. 2, exp. 2011-00129]

8. En auto de 19 de octubre de 2011 el despacho negó nuevamente la petición, por considerar extemporánea en la medida que no se formuló dentro de la oportunidad contemplada en los artículos 137 y 289 del estatuto procesal civil. [F. 72, c. 2, exp. 2010-00129]

9. Inconforme el ejecutante formuló recursos de reposición y en subsidio apelación, último que fue concedido ante el fracaso del primero. [F. 79, c. 2, exp. 2010-00129]

10. En auto de 2 de febrero de 2012 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca lo inadmitió, porque la decisión cuestionada no era susceptible del medio de impugnación. [F. 5, c. 5, exp. 2010-00129]

11. Contra esa decisión el ejecutante presentó recurso de reposición. [F. 7, c. 5, exp. 2010-00129]

12. En auto de 16 de febrero siguiente, el mismo fue denegado por improcedente. [F. 12, c. 5, exp. 2010-00129]

13. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, el 25 de julio de 2013 se profirió sentencia de primera instancia en la que se declaró probada la excepción formulada, se decretó el levantamiento de las medidas cautelares y se condenó al demandante en costas. [F. 155, c. 2, exp. 2010-00129]

14. Inconforme el ejecutante formuló recurso de apelación, manifestando que no era posible que el despacho accionado, para llegar a tal decisión, tuviera en cuenta un documento que a lo largo de la actuación se había puesto en duda, insistiendo en la necesidad de tramitar la tacha de falsedad. [F. 162, c. 2, exp. 2010-00129]

15. Agotadas las etapas pertinentes, el 23 de octubre de 2013 el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia impugnada, por considerar que el escrito aportado con la contestación se presumía auténtico, pues a pesar de las inconformidades que contra éste elevó el ejecutante, lo cierto es que no lo tachó de falso, ya que para tal efecto no basta el sólo desconocimiento de la firma que éste contenía. [F. 12, c. 6, exp. 2010-00129]

16. El accionante acude al amparo constitucional por considerar que la negativa en el trámite de la tacha de falsedad vulneran sus derechos, pues el juzgado debió acudir a las facultades oficiosas que contempla el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, y así establecer la veracidad del documento en que se fundamentaba la excepción, el que insiste no fue suscrito por él, como lo declaró en la oportunidad pertinente.

C. El trámite de la instancia

1. El 6 de diciembre de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [F. 6]

2. El Tribunal Superior de Cundinamarca remitió copia de las providencias que emitió dentro del trámite cuestionado. [F. 73]

Por su parte el Juzgado Primero Civil del Circuito envió el expediente para su inspección. [F. 72]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Una de las causas que justifican la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales se presenta cuando en desarrollo de la actividad judicial el funcionario se aparta de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso y por contera, incurre en una inadecuada valoración de los hechos, cuya situación termina produciendo un fallo que vulnera derechos fundamentales.

2. En el caso objeto de estudio, es inevitable la concesión del amparo constitucional deprecado, pues verificada la actuación, encuentra la Sala que la injustificada negativa en el trámite de la tacha de falsedad, dio lugar a que las pretensiones del accionante se negaran con fundamento en un documento respecto del cual no puede presumirse su autenticidad.

En efecto, para negar la continuación de la ejecución, los despachos accionados adujeron que el documento aportado por los demandados, conforme al artículo 11 de la ley 1395 de 2010, se presumía auténtico en la medida en que no fue tachado de falso dentro de la oportunidad establecida en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil,...

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