Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75056 de 1 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691717789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75056 de 1 de Enero de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 75056
Fecha01 Enero 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP11146-2014

Radicación N° 75.056

(Aprobado Acta N° 274)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por el Defensor Regional del Pueblo Regional Tolima, en representación de Óscar Fernando Murcia Prada, frente a la decisión proferida el 7 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Batallón de Infantería No. 16 “Patriotas” de Honda, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, a la educación, a la salud y la vida en condiciones dignas.


A. presente trámite fue vinculado el Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No. 6 de Ibagué.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. Según lo informado por el representante del Ministerio Público, Óscar Fernando Murcia Prada se encontraba adelantando el programa técnico laboral por competencias en diseño gráfico asistido por computador en la Corporación Iberoamericana de Estudios (CIES) y el 27 de julio de 2014 se graduaría como técnico de esa área. Además, en la actualidad está inscrito en el programa por competencias de administración, cuyas clases iniciarían el 2 de agosto siguiente.


1.2. El 12 de junio de esta anualidad, su agenciado fue reclutado por el Ejército Nacional para prestar servicio militar obligatorio e incorporado al Batallón de Infantería No. 17 «Patriotas» de Honda.


1.3. El Defensor del Pueblo Regional Tolima presentó acción de tutela en representación de Murcia Prada, contra el Ejército Nacional por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, a la educación, a la salud y la vida en condiciones dignas, por haber sido reclutado para prestar el servicio militar obligatorio sin tener en cuenta la existencia de una causal de aplazamiento, como es, estar cursando estudios superiores.

Solicitó ordenar las medidas administrativas pertinentes para lograr su desacuartelamiento, brindar los medios de transporte para retornar a su hogar e informar el procedimiento que debe adelantar para expedir la libreta militar.


  1. Las respuestas


    1. Batallón de Infantería No. 16 «Patriotas»


El Oficial de Acción Integral manifestó que una vez verificada la base de datos del personal de soldados, se constató que el actor pertenece al Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No. 6 de Ibagué.


Solicitó ser desvinculado del presente trámite, ya que esa Unidad no ha trasgredido las garantías fundamentales del referido soldado.


2.2. Batallón de ASPC No. 6 «Francisco Antonio Zea»


El C. señaló que Óscar Fernando Murcia Prada no aportó los documentos idóneos y necesarios para proceder a declararlo inhábil o exento, pues debió allegar una constancia en la que se certificara que estaba estudiando una carrera profesional en una institución educativa.


Resaltó que no puede se puede eximir del servicio militar obligatorio a las personas que como el referido soldado, adelantan estudios técnicos o tecnológicos en centros de educación no formal, de conformidad con lo establecido en la Ley 418 de 1997 y el Decreto 2124 de 2008.


2.3. Distrito Militar No. 38 de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional1


El C. señaló que el actor fue incorporado al Batallón A.S.P.C. No. 6 «Francisco Antonio Zea» de Ibagué desde el 12 de junio de 2014, tras considerar que no existía ningún tipo de inhabilidad o exención de ley para ordenar su desacuartelamiento.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al considerar que el accionante no se encuentra incurso en la causal de aplazamiento del servicio militar obligatorio, pues si bien venía adelantando estudio técnico laboral de diseño gráfico y se encuentra inscrito en el de competencias en administración, lo cierto es dichos cursos no son programas de pregrado, sino de formación para el trabajo y desarrollo humano, tal y como aparece acreditado en la página web de la Corporación Iberoamericana de Estudios (CIES).


LA IMPUGNACIÓN


El Defensor del Pueblo Regional Tolima reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que aunque su agenciado no tuvo la posibilidad de matricularse en una universidad por los escasos recursos económicos de su familia, si se pudo inscribir en el CIES, institución que posee las características de una centro de educación superior, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación.


Señaló que el Ejército Nacional está discriminando a su representado, al negar el aplazamiento de la prestación del servicio militar obligatorio por no estar estudiando en una Universidad, desconociendo que tanto ese tipo de establecimiento como las Instituciones Técnicas Profesionales persiguen el mismo fin, esto es, el de capacitarse para labrar un mejor futuro.


Señaló que los demandados no pueden obligar al joven a renunciar a sus sueños para que preste el servicio militar, máxime cuando tiene la posibilidad de brindarlo al momento de terminar sus estudios, siendo un soldado con conocimientos adicionales al servicio del Estado.


CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Sala determinar si el Ejército Nacional vulneró los derechos a la libertad, a la educación, a la salud y la vida en condiciones dignas reclamados por el quejoso, por haberlo reclutado para prestar el servicio militar obligatorio sin que, al parecer, se tuviera en cuenta la existencia de una causal de aplazamiento, como es, estar cursando estudios superiores.


2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.


Asimismo, el precepto 2º ibídem se previó como uno de los fines del Estado «defender la...

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