Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00114-01 de 4 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691725853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00114-01 de 4 de Julio de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha04 Julio 2014
Número de sentenciaSTC8670-2014
Número de expedienteT 7611122130002014-00114-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
REPÚBLICA DE COLOMBIA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia



REPÚBLICA DE COLOMBIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente


STC8670-2014


Radicación No. 76111-22-13-000-2014-00114-01

(Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 8 de abril de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La entidad accionante reclama la protección superior del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión de los autos de 27 de agosto y 7 de octubre, ambos de 2013, mediante los cuales fue desestimada la objeción por error grave a los dictámenes periciales practicados dentro del juicio de expropiación que instauró frente a A., A.M., L.E. y Eli Plazas Rojas, y denegada la reposición respectiva.


En consecuencia solicitó «se revoque[n]» las providencias referidas y se ordene al juez accionado «culminar la práctica de la experticia a cargo del Instituto Geográfico A.C.» (folio 14 del cuaderno del Tribunal).

  1. Sustenta la protección, en síntesis, así:


Expresó que dentro del juicio referido, mediante la sentencia de 11 de mayo de 2011 el despacho atacado decretó la expropiación por motivos de utilidad pública e interés social de una zona de terreno ubicada en la vereda «El Sol» del Municipio de Guacarí (Valle); así mismo, dispuso la práctica del respectivo avalúo y separadamente la indemnización a favor de los interesados, para lo cual designó un perito de la lista de auxiliares (folio 6 del cuaderno del Tribunal).


Manifestó que el 8 de agosto de la anualidad precitada fue presentada la experticia aludida, en la cual se determinó que el justiprecio del predio mencionado ascendía a la suma de «$21’063.000.oo» (folio 6 del cuaderno del Tribunal).


Sostuvo que objetó por error grave el anterior dictamen, toda vez que «la metodología utilizada no fue soportada debidamente», además, «tampoco determinó cómo calculó el valor del metro cuadrado…» (folio 6 del cuaderno del Tribunal).


Adujo que en atención al reparo mencionado, el estrado judicial cuestionado designó otro perito de la «lista de auxiliares», quien dictaminó que el valor de la franja de terreno del inmueble objeto del proceso era de «$21’413.998.oo» (folios 48 y 49 del cuaderno del Tribunal).


Afirmó que mediante el auto de 24 de enero de 2013, el juzgado accionado resolvió que «antes de decidir la objeción a la experticia realizada» era necesario practicar un «tercer dictamen pericial a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi», razón por la que le ordenó «tramitar lo relativo a la obtención de los documentos a radicar en el IGAC…», confiriéndole un término máximo de «30 días», que luego fue ampliado por veinte días más (folio 7 del cuaderno del Tribunal).


Alegó que después de varias actuaciones administrativas, el 30 de julio de 2013 radicó ante el despacho censurado «copia de la carta» mediante la cual remitió los documentos requeridos por el Instituto Geográfico A.C. para practicar la experticia, empero, por auto de 27 de agosto de 2013 fue declarada infundada la «objeción por error grave» en mención, se acogió como definitivo el segundo dictamen y «se desestimó la práctica de la prueba a cargo del IGAC…» (folios 7 y 8 de cuaderno del Tribunal).


Añadió que frente a esta última decisión interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, apelación; sin embargo, por medio del auto de 7 de octubre siguiente el estrado judicial querellado mantuvo dicha determinación y negó por improcedente la alzada (folios 7 y 8 de cuaderno del Tribunal).


Aseveró que las providencias censuradas vulneran las prerrogativas deprecadas, toda vez que el juez acusado desconoció que por mandato de los artículos «21 de la Ley 56 de 1981…20 del Decreto 2265 y…2 del Decreto 1420 de 1998», la entidad encargada de «calcular el valor de la indemnización de los inmuebles objeto de expropiación judicial es el Instituto Geográfico A.C.…»; además, dice, la dependencia judicial querellada «no podía exigir[le]» a dicha institución «la emisión de un dictamen en un término perentorio» (folio 9 del cuaderno del Tribunal).


De otro lado, afirmó que la experticia aceptada por el a-quo accionado desatiende lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9 de 1989, «de conformidad con el cual la tasación de la indemnización debe hacerse con base en el avalúo administrativo especial del Instituto Geográfico A.C.; la Resolución 620 de 2008 del IGAC que establece que el método de evaluación debe ser el de comparación con bienes semejantes y comparables al objeto de estudio, y que la información de mercado usada debe ser verificada antes de ser utilizada en los cálculos estadísticos; así como el artículo 51 de la Ley 1151 de 2007 que ordena que la indemnización comprenda el lucro cesante y el daño emergente, calculados estos con base en el último avalúo catastral del inmueble…» (folio 10 del cuaderno del Tribunal).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga argumentó que no hubo irregularidad alguna en el trámite del juicio de expropiación censurado «en torno al nombramiento de los peritos y el acogimiento definitivo del valor del avalúo e indemnización; destacando que entre la fecha [en] que decretó el peritaje con el Instituto G.A.C.I. y la que declaró infundada la objeción y se acogió como definitivo el avalúo, transcurrió más de seis meses (6) meses…resultando inexplicable la posición del accionante respecto de los términos para la efectivización (sic) de la pericia, pues de acuerdo con su relato, se duele porque el término otorgado no fue suficiente, resultando realmente inaceptable la posición asumida…».


De otro lado, alegó que:


concedido los términos pertinentes para efecto de la realización de la experticia, procedió al requerimiento a efectos de que la parte...

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