Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74340 de 8 de Julio de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP3859-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74340 |
Fecha | 08 Julio 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP3859-2014
Radicación n° 74340
Aprobado en acta No. 215
Bogotá, D.C., ocho (8) julio de dos mil catorce (2014)
Sería del caso resolver la impugnación formulada por el apoderado de la Nación-MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO-, y por el Representante Judical de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, frente a la sentencia proferida el 20 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual tuteló los derechos fundamentales de la señora M.A.G.S., dentro de la tutela interpuesta contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y CONFAMILIARES, trámite al que fueron vinculados la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, si no fuera porque se observa falta de competencia para estudiar las pretensiones del libelo constitucional.
ANTECEDENTES
1. La accionante manifestó que tiene 60 años de edad y convive en unión marital de hecho con el señor Antonio José Tabares Guillén.
Describió que el 19 de diciembre de 2011 fueron víctimas del conflicto armado y posteriormente le fue reconocida su calidad de desplazada y bajo esa titularidad solicitó ante CONFAMILIARES la asignación de subsidio para compra de vivienda, para ella y su núcleo familiar.
Agregó que dentro de esa descripción de núcleo familiar estaba su hijo D.T.Q., «de seis1 (sic) años de edad», quien posteriormente –en el año 2008- fue desaparecido en la Vereda «El Castillo» del Municipio de San Diego (Caldas), por lo que adujo: «inicié proceso ante ACCIÓN SOCIAL». Después de ello, afirma, le asignaron y pagaron $5.895.000 en septiembre de 2013.
Indicó que hace tres semanas le solicitaron que se dirigiera al municipio de Marquetalia (Caldas), a las oficinas de CONFAMILIARES, y que allí le informaron que debía allegar la cédula de ciudadanía de D., a lo que ella respondió que no era posible, por cuanto su hijo cuando era menor de edad desapareció y además no tenía certificado de defunción, porque no sabía dónde se encuentra.
Precisó que la funcionaria entonces, se negó a generar el formulario en esas condiciones, exponiéndolos a la pérdida del subsidio, por lo que, considera se vulneran sus derechos, al no tener recursos económicos y ser personas de la tercera edad.
Por las razones anteriores, solicitó ordenar a las accionadas dejar en espera el subsidio hasta tanto se culminen las acciones judiciales requeridas para la declaración de desaparecimiento.
2. El conocimiento de la petición de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, que avocó el conocimiento mediante auto de 7 de mayo de 2014, en el cual dispuso la vinculación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que al descorrer el traslado otorgado alegó su falta de legitimación en la causa, por pasiva, por recaer sobre FONVIVIENDA la responsabilidad de entregar los subsidios para la compra de vivienda prioritaria.
También ordenó vincular a...
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