Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74218 de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691726165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74218 de 10 de Julio de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 74218
Número de sentenciaSTP8891-2014
Fecha10 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP8891-2014

Radicación n° 74218

(Aprobado Acta No. 220)

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).

Resolver la impugnación interpuesta por J.L.G.Q. respecto del fallo proferido el 22 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra del Ejército Nacional – Comando Séptimo Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 54, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, estudio y libre desarrollo de la personalidad.

I. ANTECEDENTES

Según lo narrado en el libelo introductorio, se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. El 9 de septiembre de 2011, el accionante, en cumplimiento de su deber como ciudadano varón, se acercó al Comando Séptimo Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 54 con el fin de resolver su situación militar.

2. Una vez se le practicaron los exámenes de rigor, fue exonerado de prestar servicio militar, pues presentó una limitación física no susceptible de recuperación, la cual consiste en la pérdida total de la visión en el ojo izquierdo.

3. Tal condición, según normatividad citada por el actor, hace que se le deba exonerar del pago de la cuota de compensación, no obstante lo anterior, en el mes de julio de 2013 se le liquidó una cuota de compensación equivalente a $3.078.000.oo, más $89.000.oo por concepto de derecho de libreta militar.

4. El 24 de octubre de 2013, mediante escrito dirigido a la autoridad accionada, el padre del libelista solicitó se eximiera a su hijo del pago de la mentada cuota, amparado en lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 1184 de 2008, sin que a la fecha se haya obtenido pronunciamiento alguno sobre el particular.

5. El 2 de abril de 2014, la Zona de Reclutamiento requirió al interesado para que pagara el monto de dinero ya mencionado, junto con la multa por la mora en que ha incurrido.

II. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedió el amparo al derecho de petición al considerar que no se ha dado respuesta de fondo al requerimiento del progenitor del interesado.

De otra parte se negó la solicitud de exoneración del pago de la cuota de compensación toda vez que, como quiera que no existe respuesta sobre la petición, no es posible establecer si la misma será negativa o positiva, luego aún no se ha concretado afectación de ningún tipo.

III. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo de primera instancia con miras a lograr su revocatoria, para lo cual adujo:

1. La única forma de solicitar la exoneración de la cuota de compensación es mediante la presentación de derecho de petición, tal como lo hizo en su momento, y sin que a la fecha la autoridad accionada haya cumplido con los términos dados por la ley para dar respuesta a éste tipo de requerimientos.

2. Se opone al plazo otorgado por el a quo para que la accionada de respuesta a la petición, toda vez que al tenor de lo dispuesto por el artículo 83 de “la legislación administrativa”, operó la figura del silencio administrativo negativo, luego ha de entenderse que la solicitud de exoneración fue denegada, de modo que sí existe la afectación echada de menos por el Tribunal.

IV. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través del cual negó el amparo invocado.

2. El artículo 86 de la Carta Política consagra la facultad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. De entrada advierte la Sala que en el caso bajo estudio, se impone la revocatoria del fallo impugnado, para en su lugar otorgar el amparo de los derechos fundamentales del quejoso. Las razones son las siguientes:

3.1. El Congreso de la República, por medio de la Ley 1184 de 2008, reglamentó el tema de la cuota de compensación militar, definiendo dicho concepto de la siguiente manera:

Artículo 1°. La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual...

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