Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70896 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691727621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70896 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expedienteT 70896
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


Radicación nº 70896

(Aprobado en Acta nº 430)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A., a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 9 de octubre de 2013, por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala L. del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (M., en actuación que involucró a Jorge Eliécer Orozco Salazar.


I. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron resumidos por la homóloga de Casación L. de la forma como sigue:


Plantea la sociedad (…) que el señor JORGE ELIÉCER OROZCO SALAZAR presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato individual de trabajo a término indefinido desde el 1º de marzo de 1995 hasta el 30 de octubre de 2006, el cual fue terminado por renuncia del trabajador; el pago de las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima de servicio, prima de vacaciones, las cotizaciones a salud y pensión y la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.


Que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato – M. puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2011, en la que resolvió declarar la existencia de la relación de trabajo desde el 20 de abril de 1997 hasta el 15 de abril de 2003; y condenó a la sociedad demandada al pago de las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, las cotizaciones a salud y pensión, sumas éstas indexadas; decisión que apelada por las partes, fue modificada por la Sala L. del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, en providencia del 31 de enero de 2013.


Manifiesta la sociedad actora que el fallo proferido en primera instancia “no valoró en debida forma las pruebas que se arrimaron al proceso y las que tuvo en cuenta las valoró en indebida forma, por cuanto manifiesta en la sentencia todo lo contrario de lo que realmente demuestran tales pruebas, haciendo incurrir en esta misma situación la Magistrado de segunda instancia, el cual al emitir sentencia de segundo grado decide absolvernos en el numeral tercero del pago de las primas de navidad y de vacaciones erradamente concedidas, y modifica los numerales primero y segundo, pero solo los modificó en cuanto a valores, cifras y fechas, pero no estudiando de fondo el derecho de estas obligaciones. Sin tener en cuenta que la sentencia proferida por el juez de primera instancia es a todas luces injusta, en abierto desconocimiento de la ley y del acervo probatorio presentado”.


En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional,...

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