Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71254 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691727713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71254 de 18 de Diciembre de 2013

Número de expedienteT 71254
Fecha18 Diciembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 430

Bogotá, D.C., diciembre dieciocho (18) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por el apoderado de O.H.M.M., en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal, presuntamente vulnerados por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, el Juzgado Único Especializado de Puerto Asís, P., y la Fiscalía Especializada de Mocoa.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2001, previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, P., mediante sentencia fechada 17 de marzo de 2006 condenó a O.H.M.M., J.E.C.M. y R.O.C.M. a la pena principal de ciento noventa y cinco (195) meses de prisión, en calidad de coautores del delito de tráfico de estupefacientes.

2. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de J.E.C. MORALES y R.O.C.M., una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de Pasto, el 14 de junio de 2006, decidió confirmar la sentencia de primera instancia, fallo que no fue objeto del recurso extraordinario de casación.

3. O.H.M. MORALES por intermedio de un profesional del derecho acudió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal porque:

(i) nunca contó con abogado defensor; (ii) si bien, otorgó poder a la doctora N.Y.F.A., también lo es que en “un lacónico memorial solicita la revocatoria de la medida de aseguramiento” y a su vez solicitó que “no se tenga en cuenta la solicitud de sentencia anticipada presentada hasta tanto no se allegue el dictamen pericial definitivo”, (iii) la petición referenciada fue despachada desfavorable por parte de la Fiscalía Especializada el 13 de noviembre de 2001 “pero no realizó ningún comentario al condicionamiento de la solicitud de sentencia anticipada”, y (iv) haberse juzgado y condenado a la pena completa, le impidieron disfrutar de un descuento punitivo de la tercera parte que, “por principio de favorabilidad, en aplicación de la Ley 906 de 2006 (sic), bien puede ser tal descuento hasta de la mitad de la pena”.

Con base en lo expuesto solicitó se decretara la nulidad de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís, P., y en su lugar, se le ordenara dictar un fallo “haciéndole el descuento punitivo a que tiene derecho en razón de haber aceptado cargos y acogerse a sentencia anticipada”.

4. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000, remitió la solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes.

5. El asunto fue asignado por reparto al Magistrado que funge como ponente de esta providencia.

3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad...

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