Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 34928 de 15 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691735685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 34928 de 15 de Enero de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha15 Enero 2014
Número de sentenciaSTL109-2014
Número de expedienteT 34928
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



STL109-2014

Radicación No. 34928

Acta No. 1


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil catorce (2014).




Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por S.D.J.O.D.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA.


I. ANTECEDENTES

Adujo la accionante que nació el 28 de agosto de 1946; que laboró como empleada pública durante 21 años, 3 meses y 9 días; que previa reclamación, mediante resolución No.1099 del 22 de noviembre de 2009, el ISS le reconoció pensión de vejez a partir del 28 de agosto de 2001.


Que presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que su mesada pensional le fuera reliquidada, conforme a la L. 33/1985, por ser beneficiaria del régimen de transición contenido en la L.100/1993 Art.36, esto es, teniendo en cuenta el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, en aplicación del principio de favorabilidad.


Que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena puso fin a la primera instancia con sentencia condenatoria del 29 de octubre de 2009, en la que ordenó efectuar la reliquidación pretendida y el pago de las diferencias generadas a partir del 28 de agosto de 2001 hasta el 30 de agosto de 2009, más las que se siguieran causando; que el ISS presentó apelación y la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena revocó la decisión de su inferior, por proveído del 24 de agosto de 2011 y lo condenó en costas.


La actora se queja porque su apoderada no intervino en las audiencias programadas y no presentó la debida atención a las actuaciones del proceso en segunda instancia, porque estaba ocupada resolviendo asuntos de índole personal; que igualmente por “falta de defensa judicial de la apoderada” la S. de Casación Laboral por auto del 20 de febrero de 2013, declaró desierto el recurso extraordinario.


En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales contenidos “en el artículo 53 de la Constitución Política” y el principio de favorabilidad. Solicita que se ordene a Colpensiones que expida un acto administrativo en el que se reliquide su pensión de vejez, ordenado el pago de los valores retroactivos con los intereses moratorios y la...

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