Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102010002013-03042-00 de 23 de Enero de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC177-2014 |
Fecha | 23 Enero 2014 |
Número de expediente | T 1100102010002013-03042-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC177-2014
R.icación N° 11001-02-01-000-2013-03042-00
Discutido y aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
Decide la acción de tutela promovida por Hipólito Padilla Aldana, actuando en representación de la menor Leidy Yisell Padilla Gil, contra el Juzgado Veinte Civil del Circuito Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de ese distrito judicial, a la cual fueron vinculados C.Y.G.H., Liberty Seguros S.A, J.H.H.M. y F.C..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y a la «justicia verdad y reparación de la menor L.Y.P.G., que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al decretar la terminación por desistimiento tácito del proceso ordinario que él inició.
En consecuencia, pretende que se deje sin efecto la citada determinación, y en su lugar se designe a un defensor público, para que defienda los intereses de la menor. (F. 17)
B. Los hechos
1. El accionante y C.Y.G., actuando en representación de la menor L.Y.P., iniciaron un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual en contra de José Humberto Herrera Melo, F.C. y Liberty Seguros S.A. (F. 1, del proceso ordinario)
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que lo avocó a trámite el 22 de mayo de 2012. (F. 63, del proceso ordinario)
3. En proveído de 25 de abril de 2013, el juzgado requirió a la parte demandante, para lo cual expresó: «invocando el principio de celeridad, con fundamento en el artículo 317 de la Ley 1564 de 2012 se ordena requerir a la parte actora para que impulse el presente trámite integrando en su totalidad el contradictorio, so pena de dar por terminado el presente asunto por desistimiento tácito». (F. 127, c.1 del proceso ordinario)
4. En providencia de 16 de julio de 2013, por considerar que el tutelante incumplió con la carga requerida en el proveído anterior, consistente en notificar al demandado José Humberto Herrera Melo, el juzgador accionado decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. (F. 2, c.1)]
5. Inconforme el peticionario del amparo interpuso el recurso de reposición y subsidiario de apelación, argumentando que sí...
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