Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71324 de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691735989

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71324 de 23 de Enero de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expedienteT 71324
Número de sentenciaATP107-2014
Fecha23 Enero 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente

ATP107-2014

Radicación n° 71324

(Aprobado Acta No. 012)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Sería del caso decidir la impugnación presentada por A.M.M. contra la sentencia de tutela proferida el 10 de octubre de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las Fiscalías 37 y 70 Seccionales de Puerto Berrío, el Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó (todos pertenecientes al departamento de Antioquia), y los señores C.G. y J.L.E.D.; si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refirió el memorialista que el 12 de abril de 2012 su hijo perdió la vida tras colisionar con un semoviente (de propiedad del señor C.G., mientras se desplazaba a bordo de una motocicleta por la vía pública que de Yondó conduce a Barrancabermeja.

En junio de 2012 confirió poder al Dr. J.L.E.D. para que adelantara las acciones legales encaminadas a obtener reparación integral, pero aún no ha interpuesto ninguna demanda ni solicitado diligencia de conciliación. Así mismo, la investigación penal adelantada por tales hechos no ha avanzado en más de 17 meses.

Solicitó al juez constitucional que, en protección de sus derechos fundamentales, se ordenara a las autoridades y personas demandadas rendir un informe detallado sobre las actividades realizadas con relación al presente asunto, se compulsaran copias por el incumplimiento de deberes funcionales y profesionales, y <<en fin, lo que el SR. JUEZ CONSTITUCIONAL considere prudencial y pertinente en aras que se ordene al SR. CÉSAR GAMARRA el pago en nuestro favor de los valores correspondientes por concepto de indemnización económica…>>.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de 30 de septiembre de 2013 el Tribunal de primer grado admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a los señores C.G. y J.L.E.D., al Juzgado Promiscuo Municipal de Yondó y a la Fiscalía 70 Seccional de Puerto Berrío. Como el Coordinador de la unidad a la que pertenecía tal despacho informó que aquél había sido suprimido y su carga laboral fue repartida al signado con el número 37, éste también fue vinculado al trámite constitucional.

Debe destacarse que en las respuestas del Coordinador de la Unidad de Fiscalías Seccionales de Puerto Berrío y de la Fiscalía 37 de dicha unidad, se informó que el 29 de abril de 2012 fueron libradas órdenes a la SIJIN de Barrancabermeja, tendientes a la obtención de elementos probatorios necesarios para la investigación. Por solicitud de dicha entidad, fechada el 26 de febrero de 2013, las mismas órdenes fueron emitidas nuevamente, dos días después. A la fecha, no se han recaudado todos los medios cognoscitivos solicitados.

El a quo denegó por improcedente el amparo solicitado, tras considerar que dicha acción no está prevista para formular pretensiones de carácter económico, que la actuación del ente acusador ha sido diligente (pues el plazo de dos años con que cuenta para formular imputación o archivar las diligencias no ha fenecido aún, ya que sólo han transcurrido diecisiete meses desde los hechos), y que lo deprecado por el actor puede obtenerse por otros medios, como la vía ordinaria civil.

Agregó que tampoco podía accederse a la protección constitucional peticionada respecto de C.G., pues no existe certeza sobre su responsabilidad en el accidente de tránsito investigado; ni la solicitada con relación al abogado J.L.E.D., pues el presunto incumplimiento de sus deberes profesionales debe ser estudiado por el juez disciplinario, no el de tutela.

El accionante impugnó el fallo. Expuso que aunque es cierto que el plazo de dos años de que dispone la Fiscalía para formular imputación u ordenar el archivo de las diligencias no ha vencido aún, está cerca de cumplirse, sin que se conozca siquiera cuáles son los elementos materiales probatorios que se han recaudado hasta el momento por la policía judicial, por lo que solicitó que se le solicitara a la SIJIN de Barrancabermeja copia de éstos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme al artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Antioquia.

Sin embargo, ello no es posible respecto de...

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