Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022210002013-00106-01 de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691736005

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022210002013-00106-01 de 23 de Enero de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD / REMITE POR COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia
Fecha23 Enero 2014
Número de sentenciaATC104-2014
Número de expedienteT 0500022210002013-00106-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


ATC104-2014

Radicación n° 05000-22-21-000-2013-00106-01


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)



Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta dentro de la acción de tutela promovida por el señor E. de Jesús Cartagena Penagos contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. No obstante, se advierte que en el curso la primera instancia surtida ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se precisa.



  1. ANTECEDENTES


  1. El reclamante invocó la protección de los derechos fundamentales a la identidad, a elegir y ser elegido y a la libertad de circulación; los cuales considera vulnerados con ocasión de la actuación de la autoridad accionada.



En apoyo de su solicitud, manifestó que el cinco (5) de agosto de 2005, tramitó por primera vez la cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con sede en el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia). Como prueba de dicha diligencia, le fue entregada la respectiva contraseña.



Empero, cuando se acercó a reclamar el documento, la entidad convocada le informó la necesidad de rehacer el trámite, por cuanto se habían presentado inconvenientes en la solicitud. De modo que el primero (01) de julio de 2013, le fue expedida nueva contraseña, precisando que el trámite correspondía a un duplicado.



Ante el constante retardo instauró derecho petición, informándole la Registraduría que su retraso se debía a la solicitud de su carta alfabética en los archivos centrales, pues requería establecerse plenamente su identificación.



2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia admitió a trámite la presente demanda de amparo, y en fallo de 6 de diciembre de 2013 resolvió denegar el amparo solicitado.



Recurrió el inconforme, indicando que los números de cédulas 70.422.372 y 8.032.938 correspondían a su hermano E. de J.C.P., evidenciando un yerro en el procedimiento de cedulación por la autoridad denunciada.



2. CONSIDERACIONES



1. Aunque la acción de tutela...

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